despacharla ni aparte ni en compañía de otra ropa o géneros
que embían para nuestros Collegios o Provincia con pretexto de que
sea perteneciente a los nuestros.
Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno
compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin
licencia del Provincial. Pero exceptúanse de este precepto los géneros
adquiridos en paga de nuestras haziendas, por no haver podido reducir a
plata dichos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género.
El precepto de no comprar para vender, ni vender lo que
una vez se compró según está arriba, se entiende también
a los PP. Prefectos de las Congregaziones y Cofradías en los bienes de
dichas Congregaziones o Cofradías.
Por algunos inconvenientes que se han experimentado en el me-
ter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios
y despachan de las imbernadas de Salta y Jujui, me obligan
a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Con-
sulta de Provincia, y encomendado a N. Sr me ha parecido se en-
tienda caer esta materia de los ganados devajo del precepto
que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mis-
mo precepto mandando en virtud de santa obediencia in nomini Christi.