24[o] Los que están en las estancias y charcas, aunque es lexos acudan a oýr Misa a su Doctrina, o a la más cer- cana de la estancia, repartiéndose de manera que acudan los unos días, los unos, y otros días los otros. 25[o] No se obligue a travajar a los indios, aunque sean de poca edad, en los días que son de Fiesta para los españoles. 26[o] Las danzas, en ninguna fiesta pasarán de quatro, y no* entrarán en ellas mugeres, ni muchachos ni varones en trage de mugeres. 27[o] Los enfermos que hubiere de peligro se han de visitar todos los días por alguno de los PP. Y en casa todos los días se hará una buena olla para repartir a los enfermos con un buen pedazo de pan. 28[o] No se hagan presentes a personas de fuera como parientes amigos &c. de los géneros que adquieren o hacen los indios para sí o para el común de los pueblos. Y ni el Superior, ni el Provincial permitirán semejantes dádivas que puedan occasionar mormu- racion o descrédito de nuestras Doctrinas. 29[o] Los entierros de los indios se hagan con solemnidad yendo* por él quatro velas encendidas alrededor del féretro. Y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Iglesia, si no en caso de necesidad. 30[o] A los caciques principales no se castigue en público y precedan algunas amonestaziones; a los tales se procure mostrar estimación
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