de largo y 21 de ancho y el refectorio de 34 pies de largo y 21 de ancho.
10.o A principios o fin del obstracto que dejé de las órdenes
en la primera visita de 1710 en estas Doctrinas y se pon-
drá* la confirmazión de N[uestro] P[adre] G[aneral] Miguel Ángel Tamburini en carta que recivió de Su Paternidad su f[ec]ha 5 de abril de 1711, en que hablando de d[ic]hos órdenes y de los preceptos que puse en los officios, dice assí Su Paternidad: “Los ór[de]nes y preceptos tocantes a las misiones que [h]a impuesto V[uestra] R[everendím]a sobre los míos y me comunica en sus 6 cartas como también la explicazión que dio y respuesta a las dudas que s[ob]re ello se le propusieron, son muy convenientes y conformes a mi mente y assí totalm[en]te las apruebo, y confirmo en el modo que V[uestra] R[everendíma] los impuso, apruebo también la providencia dada acerca de los casos reservados en las misiones con la qual [h]ay de parte de la religión el remedio seguro. En la 8.a carta me avisa V[uestra] R[everendím]a de otros ór[de]nes puestos para el govierno de missiones y para evitar los inconven[ien]tes de sus
fiestas y conbites de un pueblo a otro; todos son prudentíssimos y por todos doy gracias a V[uestra] R[everendím]”. [H]asta aquí R[everendíma] P[adre] G[ene]ral.
11.o El servicio personal que prohíbe en 2.o precepto N[ustro] P[adre] General Miguel Ángel Tamburini, se estiende especialmente del servicio personal de los indios en obsequio de los p[adre]s misioneros.
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