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de largo y 21 de ancho y el refectorio de 34 pies de largo y 21 de ancho.
10.o A principios o fin del obstracto que dejé de las órdenes en la primera visita de 1710 en estas Doctrinas y se pondrá la confirmaz[ió]n de N. P. G. Miguel Ángel Tamburini en carta que recivió de Su Paternidad su f[ec]ha 5 de abril de 1711, en que hablando de d[ic]hos órdenes y de los preceptos que puse en los officios, dice assí Su Paternidad: Los ór[de]nes y preceptos tocantes a las misiones que [h]a impuesto V. R.a sobre los míos y me comunica en sus 6 cartas como también la explicazión que dio y respuesta a las dudas que s[ob]re ello se le propusieron, son muy convenientes y conformes a mi mente y assí totalm[en]te las apruebo, y confirmo en el modo que V. R. los impuso, apruebo también la providencia dada acerca de los casos reservados en las misiones con la qual [h]ay de parte de la religión el remedio seguro. En la 8a carta me avisa V. R.a de otros ór[de]nes puestos para el govierno de missiones y para evitar los inconven[ien]tes de sus fiestas y conbites de un pueblo a otro; todos son prudentíssimos y por todos doy gracias a V. R. [H]asta aquí R. P. G.ral.
11.o El servicio personal que prohíbe en 2o precepto N. P. General Miguel Ángel Tamburini, se estiende especialmente del servicio personal de los indios en obsequio de los PPs. misioneros.