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24[o]. Los que están en las estancias y charcas, aunque es lexos acudan a oýr Misa a su Doctrina, o a la más cercana de la estancia, repartiéndose de manera que acudan los unos días, los unos, y otros días los otros.
25[o]. No se obligue a travajar a los indios, aunque sean de poca edad, en los días que son de Fiesta para los españoles.
26[o]. Las danzas, en ninguna fiesta pasarán de quatro[1], y no entrarán en ellas mugeres, ni muchachos ni varones en trage de mugeres[2].
27[o]. Los enfermos que hubiere de peligro se han de visitar todos los días por alguno de los PP. Y en casa todos los días se hará una buena olla para repartir a los enfermos con un buen pedazo de pan.
28[o]. No se hagan presentes a personas de fuera como parientes, amigos, etc. de los géneros que adquieren o hacen los indios para sí o para el común de los pueblos. Y ni el Superior, ni el Provincial permitirán semejantes dádivas que puedan occasionar mormuracion o descrédito de n[uest]ras Doctrinas.
29[o]. Los entierros de los indios se hagan con solemnidad yendo por él quatro velas encendidas alrededor del féretro. Y de ninguna manera se traigan a la puerta de la Ig[lesi]a, si no en caso de necesidad.

30[o]. A los caciques principales no se castigue en p[úbli]co y precedan algunas amonestaz[ion]es; a los tales se procure mostrar estimación 

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 68. Esta citação é prosseguimento, na apresentação que dela faz Ibañez, da anterior que cita trechos dos nn. 22 e 23 que, aliás, ele indica. Mas a cópia de trechos que não leva em conta suficientemente o conteúdo da Ordem dada.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27 onde a citação é completa, ou seja, de todo o n. 26.