9.o Si el pueblo de la Concep[ci]on se contentase de passar las vacas q[u]e vienen de la otra vanda del Uruguay vendidas à otros pueblos, y ponerlas en Sn. Carlos por medio reale cada cabeza (q[u]e cobrara en vacas) asegurando la cantidad restante, se le dara à d[ic]ho pueblo el tal paso, y no à otro, por el paso de la Concep[ci]on.
11.o [sic] Al pueblo que enviare canoa con sus Indios a B[uen]os Ayres (habla de canoas chasqueros) se le abonara 50 p[eso]s mas si enbiara su la canoa de ley sin Indios hasta B[uen]os Ayres (habla de canoas fletadas de un pueblo al otro) se le abonaran 20 p[eso]s por canoa.
12.o Los Domingos y dias festivos para los Indios no se castigaran, ni prenderan por faltas que huvieren cometido en los dias antecedentes, para que assi el justo y prudente miedo no les haga faltar à missa, dias hay para castigarlos. Lo mismo se dice de las Indias, muchachos y muchachas. Y se encargue que no se detenga la gente los Domingos arriba de dos horas desde que comienzan à rezar hasta que se van a sus casas. Hasta aqui el último punto, para cuya observanción y en especial para que no se detengan los Indios en el patio nuestro es menester q[u]e los PP. Curas digan el Sabado à la tarde al capitan. Y secretario las faenas que se han de executar la semana siguiente para que puedan en adelante hacer sus quenta[s] y division de la gente en que ellos algunas veces suelen tardar mucho: Y tambien que los PPs. Curas no se pongan e proposito aver[i]guar los pleitos que se pueden ofrecer detenciendo toda la gente, lo qual se puede hazer, despachada la gente ò a la tarde o en tiempo mas desocupado. Esto es lo que me encarga N.ro Pe. Prov.l. Y yo de mi parte ruego al V. RR. me ayude cada uno en su observancia execucio[n]. N[uest]ro S[eño]r g[uar]de a VV. RR. los m[ucho]s a[ño]s de mi deseo. Cande[lari]a y, Set[iembre] en 1 de [17]35
Bernardo Nusdorffer[1]
9.o Siel pueblo dela Concep.on Secontentase de passar las Vacas q.e vienen dela otravanda
del Uruguay vendidas à otros pueblos, y ponerlas en S.n Carlos pormedio reale Cada Cabeza.
(q.e cobrara en vacas) asegurando la Cantidad restante, sele dara àdho pueblo el tal paso, y no
àotro, porel paso dela Concep.on.
11.o [sic] Al pueblo que enviare Canoa Consus Indios a B.os Ayres (habla de Canoas Chas
queros) sele abonaras 50 p.s mas si enbiara sula Canoa de Ley Sin Indios hasta B.os
Ayres (habla de Canoas fletadas de un pueblo al otro) sele abonaran 20 p.s por Canoa.
12.o Los Domingos y dias festivos paralos Indios nose Castigaran, niprende ran por faltas
que huvieren cometido enlos dias antecedentes, para que assi el justo y prudente miedo noles haga
faltar àmissa, dias hay para Castigarlos. Lo mismose dice delas Indias, muchachos y muchachas.
Yse encargue que nose de Tenga lagente los Domingos arriba de dos horas desde que comienzan àre
zar hasta que sevan asus casas. hasta aqui el último punto, para cuya observanción y en especial
para quenose de tengan los Indios en el patio nuestro esmenester q.e los PP. Curas digan el
Sabado àla tarde al Capitan. Y Secretario las faenas que sehande executarla Semana Siguiente
para que puedan en ade lante hacer Sus quenta[s] y division dela gente enque ellos algunas Veces sue
len tardar mucho: Y tambien quelos PP.s Curas nose pongan depro posito averguarlos pleitos quese
pueden Ofrecer detenciendo toda lagente, lo qual sepuede hazer, despachada lagente ò ala tarde o entie
mpo mas deso cupado. Esto es lo que me en Carga N.ro P.e Prov.l. Yyo de mi parte ruego al V.
RR. me ayude cada uno ensu observancia execucio[n]. N.ro S.r g.de a VV. RR. los m.s a.s de
mideseo. Cande.a y, Set. En 1 de [17]35
Bernardo Nusdorffer.</ref>
- ↑ Nusdorffer, Bernardo, sacerdote, * 17.VIII.1686 (Plattling - Baviera, Alemanha) e + 18.III.1762 (San Carlos - Corrientes, Argentina); chegou a Buenos Aires em 13.VII.1717 e foi superior das reduções duas vezes (8.II.1734 - 1738 e 20.XI.1747 - 12.VI.1752) e provincial (12.X.1743 - 21.VIII.1747) (Storni, 201).