juizio del siguillo, dispuso en una carta suya, que en dichos Colleg.s
pequeño[s] el P.e Provincial señalasse un sujeto desu satisfaccion para
que Semel, Vel iterum Cada año pudiesse, absolver â reservatis
aqualquiera sujeto, quellegasse â el con ellos, y assilo heido execu
tando endichos Collegios pequeños, y puede tener lugar enlas Reduc
ciones, que aunque Collegio grande esmuy diffuso, y puede seguir
se el inconveniente del sigillo, si cum onere comparendi se Confessa
se alguno: y asi señalare algunos con esta facultad dividida alas
Reducciones envarias partes, como constarà del papel aparte, en q.e
iranlos officios: espero en Nuestro Señor queno sera necessario, attē
diendo al temor Santo, quese halla en todas V Rs, y el credito dela
Compañia que con qual quiera somo defalta, que salga alo exterior,
esta muy ariesgado; pues la experiencia nos enseña, quan poco ay
que fiar enlos Indios: y quesisosospechosos levantan ávezes testimo
nios, quesera, donde sediere fundamento de verdad. Guarde Nues
tro Señor a V R.s Como selo suplico, y nose olviden demi en sus Sātos
Sacrificios, y oraciones. De Santiago, y Octubre 26. d.e 1688.