curso, y que no se cumple con lo mismo, que la Congregacion propone, que es general para todos, y esta no lo puede ser, sino solamente p[ar]a los Compañeros, que son sus subditos, y el Superior asi fingido no puede valerse de dicha concession, y era forçoso recurrir al verdadero Superior de las Reducciones, Cum onere comprendi per se, vel per alium, como esta [hasta] aqui se ha practicado.
Reparese quanto descaesiera la disciplina religiosa, quanta mano se diera qualquier desman, y propongo Munda mu[n]dis, si huviera esta latitud de absolver a reservatis; que casi del todo este remedio de reservar casos, si huviera tanta latitud de absolverlos, fuera inutil, para lo qual, quando se conceden lize[n]cias a algunos sujetos fuera de los Superiores, se procura que sean de toda satisfaccion, y que en el uso de dicha facultad se portaran co[n] toda circumspeccion attendiendo al credito de la Compañia, y al bien del sujeto, que llega â sus poniendo el remedio necessario asi para lo pasado, como en la prevencion para evitar lo venidero, y esto no se puede prevenir teniendo facultad todos los, que cuydan de Reducciones: pues aunque yo de todos los presentes tengo satisfaccion, pero mirandolo secu[n]dum se, bien se que ay algunos mozos, y en lo venidero avra mucho[s] mas, y aunque todos sean religiosos, y zelosos, desdiçe muchos, que en tantos mozos se halle facultad para absolver de reservados fundada en decreto de Congregacion General.
Lo que se me ha offrecido en la materia siguiendo el dictamen de Nuestro Pe. General Juan Pablo Oliva de buena memoria, que attendiendo por una parte al credito de la Compañia, y por otra â obviar los inconvenientes, que se pueden seguir, y si alguno cayese en caso reservado, Quod Deus advertat, viuiendo en Collegios pequeños, en los quales, si se acudiesse â pedir lizençia al Superior, pudiera este venir en conocimiento del sujeto en per-
curso, y quenose cumple con lo mismo, que la Congregacion propo
ne, que es General para todos, y esta nolo puede ser, sino solamente p.a
los Compañeros, queson sus Subditos, y el Superior asi fingido nopue
de Valerse dedicha Concession, y era forçoso recurrir al Verdadero
Superior delas Reducciones, Cum onere comprendi per se, vel per
alium, como esta [hasta] aqui seha practicado.
Reparese quanto descaesiera la disciplina Religiosa,
quanta mano sediera qualquier desman, y propongo Munda mū
dis, sihuviera esta latitud de absolver a reservatis; que casi del to
do este remedio dereservar casos, sihuviera tanta latitud de ab
solverlos, fuera in util, para loqual, quandose Conceden lizēcias
a algunos sujetos fuera delos Superiores, se procura que sean de
toda satisfaccion, y que en el uso dedicha facultad seportaran cō
toda circumspeccion attendiendo al credito dela Compañia, y al
bien del sujeto, que llega âsus poniendo el remedio necessario asi
para lo pasado, como enla prevencion para evitarlo venidero, y
esto nose puede prevenir teniendo facultad todos los, que cuydan
de Reducciones: pues aunque yo detodos los presentes tengo satis
faccion, pero mirandolo secūdum se, bienseque ay algunos mo
zos, y en lo venidero avra mucho[s] mas, y aunque todos sean Re
ligiosos, y zelosos, desdiçe muchos, que entantos mozos sehalle
facultad para absolver de reservados fundada en Decreto de
Congregacion General.
Lo quese meha offrecido en la materia siguiendo el
dictamen de Nuestro P.e General Juan Pablo Oliva de buena
memoria, que attendiendo por una parte al credito dela Com
pañia, y por otra â obviar los inconvenientes, quese pueden seguir,
y si alguno cayese en caso reservado, Quod Deus advertat, viuien
do en Collegios pequeños, enlos quales, sise acudiesse âpedir lizençia
al Superior, pudiera este venir enconocimiento del Sujeto en per-