juizio del siguillo, dispuso en una carta suya, que en dichos Colleg[io]s pequeño[s] el Pe. Provincial señalasse un sujeto de su satisfaccion para que Semel, vel iterum cada año pudiesse, absolver â reservatis a qualquiera sujeto, que llegasse â el con ellos, y assi lo he ido executando en dichos Collegios pequeños, y puede tener lugar en las Reducciones, que aunque Collegio grande es muy diffuso, y puede seguirse el inconveniente del sigillo, si cum onere comparendi se confessase alguno: y asi señalare algunos con esta facultad dividida a las Reducciones en varias partes, como constarà del papel aparte, en q[u]e iran los officios: espero en Nuestro Señor que no sera necessario, atte[n]diendo al temor santo, que se halla en todas V. R.s, y el credito de la Compañia que con qualquiera somo de falta, que salga a lo exterior, esta muy ariesgado; pues la experiencia nos enseña, quan poco ay que fiar en los indios: y que si so sospechosos levantan á vezes testimonios, que sera, donde se diere fundamento de verdad. Guarde Nuestro Señor a V. R.s como se lo suplico, y no se olviden de mi en sus sa[n]tos sacrificios, y oraciones. De Santiago, y octubre 26 de 1688.
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