da miento, opara cobrar algo Son necessarios mayores Sin Sabores, mesclados conbaldones, q.e la va
lidad q.e nos traen, me auise V R.a del parecer dela Consulta, y Yoveré si conviene des hazer nos deta
les tierras por venta Donacion ô cesion de ellas; y con ellas dexemos esta ocasion de Nro. des credito.
Sinesto debo acordar a V R.a lo q.e dize la Regla 64 de su oficio, y la 12 del Proc.or de Prov.a
Junto al Dec. 32 de la Congreg.on Gen.l 16. q.e ni V R.a, ni otro alguno desus Subditos puede ad
mitir en guarda ni deposito plata, nimoneda alguna Sin expressa licencia del Prov.al qui eam
non concedet, nisi agerrime, et ex causa valde gravi, que dize lacitada Regla del Proc.dor O quando
causa gravissima id Suadent q.e dize el moderno Decreto, Y aunq.e la Regla del Rect.en y el De
creto no espressan mas quelos depositos dedineros; pero la d[ic]ha Regla del Proc.or habla detodo de
posito: Nulla ad mittad deposita Extenorum Se pecuniaria, Se ualia, Sine expresa facul
tate Praepositi Provincialis. Yassi quiero, y ordeno lo observen todos, no admitiendo deposito
alguno por ningunos ruegos, ni importunaciones; antes bien, si en esse Colesio ay al pre
sente alguno ruego a V R.a lo entregue quanto antes asu dueño. El descredito y daños q.e la
Comp.a padece, y das [sic] amargruras q.e me ha Causado el Contrario des Ordenes me tenian in Cli
nado ainter poner precepto, en lo q.e solo pongo un estre Chissimo Orden.
Assi mismo padece ñro Credito, ñra quietud, y lo temporal de ñras Casas, y Colegios con
otro arbitrio delos Seglares, q.e escometer sus Poderes añros Procuradores, y otros, para que
los cobren, ô expendan Sus haciendas, yles diligencien, dores o agencien sus negocios, facilitan
do muchas veces esto con el zelo de algun regalo, oagasajo; y mientras atienden anegocios,
y en cargo defuera, des cuidan delos de dentro, y dan mala quenta delos unos ylos otros, y la
Comp.a lo paga todo. Por tanto Seriamente en Cargo lapuntual observancia dela Regla
11. delas Comunes. Y por lo q.e mira aen Cargarse depoderes, mereseruo ami el dar facul
tad para ad mitirlos, aunq.e Con tengan la Clausula de Sustitucion en otro. Cordova
y Mayo 25. de 1736.
Jaime Aguilar