padrinos en los Bautismos.
19[o]. En las Quaresmas se trocarán los P[adres] de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con mas libertad.
20[o] Los casamientos de los indios, comúnmente hablando, no se harán
hasta que los varones tengan 17 años y las hembras 15,
si no hubiere cosa que obligue a anticipar el casamiento a juicio
del Superior.
21[o] [H]aya aparte cementerío cercado y cerrado para que se
conserve la Iglesia con la devida decencia.
22[o] Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta
y procúrese minorar este número especialmente en los Pueblos Peque-
ños. Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince años
y sean virtuosos. Y para las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más.
23[o] También serán 6 y no más los muchachos que sirven en
casa, los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera
de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su
cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida
que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles al-
gunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa
para que no se aseguren. Y procúrese que siempre tengan
qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se
tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres.
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