assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V[uestra] R[everendísima] como deseo en cuyos santos sacrificios, ett.a. Cordova, y noviembre 17 de 1666, Andres de Rada.
Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi
alo espiritual como alotemporal destas Doctrinas, depues de aver oydo
a V. R.s en las juntas particulares aparecido conveniente comunicaratodos
en esta Carta comun Las resoluciones.
nes aparesido se advierta atodos comono debe estrañarse el que en qualquier
pueblo llamenlos Indios enfermeros libremente a qualquiera de los P.es ora
sea el semanero, orano, ylomismo seentiende de los Indios sanos, o enfermos res
peto del P.e o P.es huespedes que pasaren por aquella Doctrina y sera conve
niente que avisen alos feligreses desta libertad Con que pueden elegir confessor con
forme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V. R.a mu
cho gusto, y en esta conformidad quando ubiere algun P.e huesped es
cura buenamente el P.e Cura Lafrecuencia en assistir ala Iglesia, y
procurara introducir con agrado en el Confesionario al P.e huesped , p.a
que con mayor libertad pueden confesarse con el Los feligreses. Y seria
motiuo deno pequeño sentimiento sisupiese que alguno conselo indisecreto
se opusiese a este sentir, y mostrase disgusto de que algun Indio o India delos que se
assi desurecibo como desu execucion, y quando el P.e Superior Visitare las Doc
trinas Vera como se ajustan, y hara se cumplan, y me avisara deste particular a
lomenos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo encu
yos Santos Sacrificios, ett.a Cordova, y Noviembre 11. de 1666. Andres
de Rada.
dos Los PP. de estas Reducciones del Parana y U
ruguay. Su fecha 19. de Diziembre de 1667.
Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi
alo espiritual como alotemporal destas Doctrinas, depues de aver oydo
a V. R.s en las juntas particulares aparecido conveniente comunicaratodos
en esta Carta comun Las resoluciones.
nes aparesido se advierta atodos comono debe estrañarse el que en qualquier
pueblo llamenlos Indios enfermeros libremente a qualquiera de los P.es ora
sea el semanero, orano, ylomismo seentiende de los Indios sanos, o enfermos res
peto del P.e o P.es huespedes que pasaren por aquella Doctrina y sera conve
niente que avisen alos feligreses desta libertad Con que pueden elegir confessor con
forme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V. R.a mu
cho gusto, y en esta conformidad quando ubiere algun P.e huesped es
cura buenamente el P.e Cura Lafrecuencia en assistir ala Iglesia, y
procurara introducir con agrado en el Confesionario al P.e huesped , p.a
que con mayor libertad pueden confesarse con el Los feligreses. Y seria
motiuo deno pequeño sentimiento sisupiese que alguno conselo indisecreto
se opusiese a este sentir, y mostrase disgusto de que algun Indio o India delos que se