el que negocien como Procuradores delos Seculares, loque juzga el citado Pontífice por indigno
de su estado, declarando el escandalo, que por ellos padeze la Iglesia. Per quos constat in
Ecclesia scandalus generari. En el Libro 3.o delas Clementinas tit.o 1.o Cap. 1 prohibe
tambien Clem.te V que los Clerigos sean taberneros, Carniceros, ô Administradores de
los Rastros, de que se proveen los Lugares p.a su sustento; y sobre esta prohibicion añade
la Glosa que obliga â los Ecclesiasticos baxo de culpa grave: Nota: quod haec dispositio
est stricti preacepti, ex quo infertur otra facientes mortaliter peccare. Fuera de esto
ay otros Capitulos en los Sagrados Canones, como es el Cap.o fornicari, el Cap.o ex Lit
eris, el Cap.o Sacerdotibus, el Cap.o Diocesanis, y otros muchos, que se enderezan al
mismo fin, y se pueden vèr con mas extension en sus propios lugares.
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