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MI P.E SUP.R BERNARDO NUSDOXFEX P. C.

En carta que recibí de Ntro P. Gral Francisco Retz de 1 de Abril de 1774, me ordena su Paternidad imponga a toda esta Nta Prov. un precepto, cuya abrogación y dispensación reserva su Paternidad así. y lo impongo con casi las mismas palabras de su Paternidad. Mando pues en virtud de Santa obediencia, pena de pecado mortal, que ninguno de esta Prov._ en adelante, de su parecer o dictamen en los pleitos de los Seculares, o sea in scriptis, de mano propia, o agena, o sea in voca y de palabra, instruiendo o dirigiéndolos en sus pleitos, sino es precediendo la aprobación de la mayor parte de los Consultores de la Casa que en su consultaciones examinarán delante de Dios, si conviene a su gloria, y al bien de la Compa_ia dar el dictamen que se pretende en tales dircunstacias. sin que se tema alguno o algunos de los inconvenientes que de darlo se suelen seguir. Cordova y Marzo de 1736 Jayme Aguilar El mismo Ntro P. A_ade asi en la misma carta: Con esta ocasión prohibo con precepto de Sta. Obediencia en essa Prov._ quanto sobre las “lites forenses” prohibió sin precepto de obediancia la /_ Congregación Gen.l Dece 13 cuya observancia en este punto nuevamente encomendada en la 16 Congr.on Gneral Dece 31 dejo comprendida debajo del mismo precepto. En quanto Sobre ingerirse en pleytos Secualres supone ya prohibida, y virtualmente prohibe otro Dec,. 31 mas no obligo con precepto a los Superiores el castigar a los delinquentes, como alla se les ordena y establece.= Assi se obviará a tantas quexas; y se atendera el Justo zelo de tantos como me piden esta determinación. Hasta aquí el precepto que N.P. por sí mismo impone, el qual, con el precedente se subrogan en lugar del que mi antecesor impuso a toda la Prov._ . En 15 de Agosto de 1.732 que queda abrogado, Y estos, despues de intimados se escribiran y leeran con los demás en los tiempos acostumbrados. Con la misma Carta me ordena Su Paternidad, haga saber a todos, que ni Ntro Instituto, ni la Regla 28 de los Sacerdotes permiten , antes es contra su inteligencia y contra el Espíritu, y des interes de la Compa_ia, el que los Ntros. formen los testamentos de los seglares a nuestro favor, escribiéndolos por si y presentándolos ante los Jueces para el fin de obtener

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