sición de los barcos de d[ic]ho pueblo: pero contal q.e no tenga suhabitacion
en el. 4.o Otro Español q. al press.te Sehalla enfermo en Loreto, y so
lamente hastaque sane. 5.o Un Español, y un Negro consu mujer, q.e
al presente estan en Itapua: que el primero estara alli solam.te hasta
que sele cumpla el termino del trato, q. tiene hecho con dicho pueblo
y el Segundo estara todo el tiempo, q.e se juzgara ñrro, y conveniente
p.r la obra dela Iglesia. 6.o laspersonas Seculares q.e alpress.te sehallan
en los quatro pueblos del Parana â baxo, y estan p.r resguardo por
qual quier movim.to quese pueda intentar delos del Paraguay en estas
Cuncunt [?].
Finalm.te nohabla, nise entiende el precepto impuesto con los dos
pueblos de S. Ig.o guaçu, y de N.a Señora de Fee, alos quales solam.te
seles permite la entrada, y commercio delos Españoles, ô quales qui
era otras personas. Como hasta aqui.
Y ordeno (perosinprecepto) q este precepto se intime â todos
los Sugetos desta Miss.s, y q. se tras lada en cada uno de sus pueblos,
y se ponga con los demas preceptos delos P. P. Prov.as y que selea
tambien entodas las Renovaciones. Candelaria, y Abril 17.
de 1724.