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[1]Precepto de su Rev. El Pe. Prov[inci]a[l] Luis de la Roca[2] p[ar]a los PP. Missioneros.


Por los graves inconvenientes, que se siguen y se han experimentado en estas S[an]tas Doctrinas por la communicacion y comercio de personas seculares en ellas, sin que ayan sido bastantes p[ar]a obuiarlos las ordenes de los PP. Prov[inci]a[les] mis antecesores, y siendo ia [sic] mucha la facilidad, con que se concede ô permite la entrada de semejantes personas â estas Miss[i]o[nes], me ha parecido ser de mi obligacion, el que se ponga mas efficas remedio, p[ar]a que adelante se eviten los mismos, ô maiores inconvenientes. Y assi aviendo consultado esta materia con los Padres mas graues, y experimentados de las Miss[i]o[nes] con parecer de los PP. Consultores pongo el precepto siguiente.
Mando en virtud de S[an]ta Obediencia, In nomine Christi, y debaxo de culpa grave â todos los sugetos, que en estas S[an]tas Doctrinas, residen, y en adelante residieren, superiores, y subditos, que no admitan, ni permitan, que se admitan en ellas, ô en alguno de sus pueblos â personas seculares de qualquier estado, ô condicion, que sean, eclesiasticios, ô religiosos españoles, mestizos, indios extraños ô negros, ni â qualquiera otra persona, que se componga de las referidas, sin licen[ci]a expressa mia, ô de mis sucesores.
Ittem, debaxo de la misma obligacion, y con el mismo precepto mando â cada uno de los nuestros, que despida luego destas Miss[i]o[nes] â qualesquiera persona secular delas ia [sic] arriba nombradas que al press[en]te estuviere en ellas.
Limitase el precepto arriba puesto, quando semejantes personas seculares vinieren â estas Missi[i]o[nes] con hacienda de n[uest]ros Collegios, y embiadas para esse fin de ellos: que solo p[ar]a estos casos se le permite al P. Superior, que es, ô en adelante fuere, el que pueda dar la licencia, p[o]r que tales personas entren en n[uest]ras Miss[i]o[nes] por lo qual luego, que llegaren al primer pueblo, el Pe. Cura de el avisara al Pe. Sup.r p[ar]a q[ue] disponga lo q[ue] se deba hacer.

Exceptuense del precepto referido, 1.o los propios ô chasques que vinieren, como es costumbre, â estas Miss[i]o[nes] p[ar]a el Pe. Sup.r de ellas. 2.o el Pe. Presidente del Caaçapa F[ray] Alonso Marecos[3], â q[uie]n por especiales obligaciones, y efecto, q[ue] nos muestra se le permitira la entrada en n[uest]ros pueblos. 3.o un español que al press[en]te reside en el Corpus, al qual se la permite al q[u]e queda, por cuidar de la nueva est[anci]a y de la Compo-

  1. Alia manu: Outra mão intervém, a Mão D que transcreverá as ff. 235-240; 241-242; 255-312.
  2. Roccafiorita Luis, sacerdote, * 6.VI.1658 (Catanzaro, Itália) e + 30.VII.1734 (Córdoba, Argentina); chegou a Buenos Aires no dia 6.IV.1691 e foi provincial dois anos e medio no Chile e duas vezes no Paraguai (1713-1717 y 1722-1726), assim como procurador eleito (16.IV.1721) (Storni, 242).
  3. Marcos.
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desu +, quese +, porla +, enellas +, Sinque +, ob servarlos +, delos +, conlos +, Conparecer +, de baxo +, decul +, queno +, ad mitan +, desus +, dequal quier +, quesean +, delas +, delamisma +, âquales quiera +, embia das +, quesolo +, Sele +, loq. +, sele +, lapermite +, alq.e +  and dela +