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[1]Precepto de su Rev. El Pe. Prov[inci]a[l] Luis de la Roca[2] p[ar]a los PP. Missioneros.


Por los graves inconvenientes, que se siguen y se han experimentado en estas S[an]tas Doctrinas por la communicacion y comercio de personas seculares en ellas, sin que ayan sido bastantes p[ar]a obuiarlos las ordenes de los PP. Prov[inci]a[les] mis antecesores, y siendo ia [sic] mucha la facilidad, con que se concede ô permite la entrada de semejantes personas â estas Miss[i]o[nes], me ha parecido ser de mi obligacion, el que se ponga mas efficas remedio, p[ar]a que adelante se eviten los mismos, ô maiores inconvenientes. Y assi aviendo consultado esta materia con los Padres mas graues, y experimentados de las Miss[i]o[nes] con parecer de los PP. Consultores pongo el precepto siguiente.
Mando en virtud de S[an]ta Obediencia, In nomine Christi, y debaxo de culpa grave â todos los sugetos, que en estas S[an]tas Doctrinas, residen, y en adelante residieren, superiores, y subditos, que no admitan, ni permitan, que se admitan en ellas, ô en alguno de sus pueblos â personas seculares de qualquier estado, ô condicion, que sean, eclesiasticios, ô religiosos españoles, mestizos, indios extraños ô negros, ni â qualquiera otra persona, que se componga de las referidas, sin licen[ci]a expressa mia, ô de mis sucesores.
Ittem, debaxo de la misma obligacion, y con el mismo precepto mando â cada uno de los nuestros, que despida luego destas Miss[i]o[nes] â qualesquiera persona secular delas ia [sic] arriba nombradas que al press[en]te estuviere en ellas.
Limitase el precepto arriba puesto, quando semejantes personas seculares vinieren â estas Missi[i]o[nes] con hacienda de n[uest]ros Collegios, y embiadas para esse fin de ellos: que solo p[ar]a estos casos se le permite al P. Superior, que es, ô en adelante fuere, el que pueda dar la licencia, p[o]r que tales personas entren en n[uest]ras Miss[i]o[nes] por lo qual luego, que llegaren al primer pueblo, el Pe. Cura de el avisara al Pe. Sup.r p[ar]a q[ue] disponga lo q[ue] se deba hacer.

Exceptuense del precepto referido, 1.o los propios ô chasques que vinieren, como es costumbre, â estas Miss[i]o[nes] p[ar]a el Pe. Sup.r de ellas. 2.o el Pe. Presidente del Caaçapa F[ray] Alonso Marecos[3], â q[uie]n por especiales obligaciones, y efecto, q[ue] nos muestra se le permitira la entrada en n[uest]ros pueblos. 3.o un español que al press[en]te reside en el Corpus, al qual se la permite al q[u]e queda, por cuidar de la nueva est[anci]a y de la Compo-

Precepto desu Rev. El P.e Prov.a Luis de la Roca p.a los
PP. Missioneros.


Por los graves inconvenientes, quese siguen y se han experimen
tado en estas S.tas Doctrinas porla communicacion y comercio de personas Secu
lares enellas, Sinque ayan sido bastantes p.a ob servarlos las ordenes delos PP. Prov.a mis
antecesores, y siendo ia mucha la facilidad, con que se concede ô permite la en
trada de Semejantes personas â estas Miss.o me ha parecido ser de mi obligacion,
el que se ponga mas efficas remedio, p.a que adelante se eviten los mismos, ô ma
iores inconvenientes. Y assi aviendo Consultado esta materia conlos Padres mas
graues, y experimentados de las Miss.o Conparecer de los PP. Consultores pongo el pre
cepto siguiente.
Mando en virtud de S.ta Obediencia, In nomine Christi, y de baxo decul
pa grave â todos los Sugetos, que en estas S.tas Doctrinas, residen, y en adelante re
sidieren, Superiores, y Subditos, queno admitan, ni permitan, que se ad mitan
en ellas, ô en alguno desus pueblos â personas Seculares dequal quier estado, ô con
dicion, quesean, Eclesiasticios, ô Religiosos Españoles, mestizos, Indios extraños
ô Negros, ni â qualquiera otra persona, quese componga delas referidas, sin licen.a
expressa mia, ô de mis sucesores.
Ittem debaxo delamisma obligacion, y con el mismo precepto mando â cada
uno delos Nuestros, que despida luego destas Miss.o âquales quiera persona secu
lar delas ia arriba nombradas que al press.te estuviere en ellas.
Limitase el precepto arriba puesto, quando semejantes personas seculares
vinieren â estas Missi.o con hacienda de Nros Collegios, y embia das para esse
fin de ellos: quesolo p.a estos casos Sele permite al P. Superior, que es, ô en adelan
te fuere el que pueda dar la licencia, p.r que tales personas entren en ñras Miss.o
por lo qual luego, que llegaren al primer pueblo, el P.e Cura de el avisara al P.e
Sup.r p.a q. disponga loq. se deba hacer.

Exceptuense del precepto referido, 1.o los Propios ô Chasques. que vinieren, como
es costumbre, â estas Miss.o p.a el P.e Sup.r de ellas. 2.o el P.e Presidente del Caaçapa
F. Alonso Marecos, â q.n por especiales obligaciones, y efecto, q. nos muestra sele per
mitira la entrada en ñros pueblos. 3.o Un Español que al press.te reside en el Corpus,
al qual se lapermite alq.e queda, por cuidar de la nueva Est.a y dela Compo

  1. Alia manu: Outra mão intervém, a Mão D que transcreverá as ff. 235-240; 241-242; 255-312.
  2. Roccafiorita Luis, sacerdote, * 6.VI.1658 (Catanzaro, Itália) e + 30.VII.1734 (Córdoba, Argentina); chegou a Buenos Aires no dia 6.IV.1691 e foi provincial dois anos e medio no Chile e duas vezes no Paraguai (1713-1717 y 1722-1726), assim como procurador eleito (16.IV.1721) (Storni, 242).
  3. Marcos.
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desu +, quese +, porla +, enellas +, Sinque +, ob servarlos +, delos +, conlos +, Conparecer +, de baxo +, decul +, queno +, ad mitan +, desus +, dequal quier +, quesean +, delas +, delamisma +, âquales quiera +, embia das +, quesolo +, Sele +, loq. +, sele +, lapermite +, alq.e +  and dela +