sición de los barcos de d[ic]ho Pueblo: pero con tal q[u]e no tenga su habitacion en el. 4.o otro español q[ue] al press[en]te se halla enfermo en Loreto, y solamente hasta que sane. 5.o un español, y un negro con su mujer, q[u]e al presente estan en Itapua: que el primero estara alli solam[en]te hasta que se le cumpla el termino del trato, q[ue] tiene hecho con dicho Pueblo y el segundo estara todo el tiempo, q[u]e se juzgara n[ecesa]rr[i]o, y conveniente p[a]r[a] la obra de la Iglesia. 6.o las personas seculares q[u]e al press[en]te se hallan en los quatro Pueblos del Parana âbaxo, y estan p[o]r resguardo por qualquier movim[ien]to que se pueda intentar de los del Paraguay en estas circun[s]t[ancias].
Finalm[en]te no habla, ni se entiende el precepto impuesto con los dos Pueblos de S. Ig[naci]o Guaçu, y de N[uestr]a Señora de Fee, a los quales solam[en]te se les permite la entrada, y commercio de los españoles, ô qualesquiera otras personas. Como hasta aqui.
Y ordeno (pero sin precepto) q este precepto se intime â todos los sugetos desta Miss[ione]s, y q[ue] se traslada en cada uno de sus Pueblos, y se ponga con los demas preceptos de los PP. Prov[inci]a[le]s y que se lea tambien en todas las renovaciones. Candelaria, y abril 17 de 1724[1].
1. Si el S[eñ]or Obispo del Paraguay huviere de confirmar, se intimara a los confirmados adultos, q[ue] se prevengan con la confess[io]n p[ara] n[uestra] la mayor seguridad.
2. La doctrina chistiana se enseñara en adelante desde el pulpito, o en silla puesta en parage de donde persiba bien todo el auditorio: per las preguntas se podran hazer paseandose por la Iglesia.
sición de los barcos de d[ic]ho pueblo: pero contal q.e no tenga suhabitacion
en el. 4.o Otro Español q. al press.te Sehalla enfermo en Loreto, y so
lamente hastaque sane. 5.o Un Español, y un Negro consu mujer, q.e
al presente estan en Itapua: que el primero estara alli solam.te hasta
que sele cumpla el termino del trato, q. tiene hecho con dicho pueblo
y el Segundo estara todo el tiempo, q.e se juzgara ñrro [sic], y conveniente
p.r la obra dela Iglesia. 6.o laspersonas Seculares q.e alpress.te sehallan
en los quatro pueblos del Parana â baxo, y estan p.r resguardo por
qual quier movim.to quese pueda intentar delos del Paraguay en estas
Cuncunt [?].
Finalm.te nohabla, nise entiende el precepto impuesto con los dos
pueblos de S. Ig.o guaçu, y de N.a Señora de Fee, alos quales solam.te
seles permite la entrada, y commercio delos Españoles, ô quales qui
era otras personas. Como hasta aqui.
Y ordeno (perosinprecepto) q este precepto se intime â todos
los Sugetos desta Miss.s, y q. se tras lada en cada uno de sus pueblos,
y se ponga con los demas preceptos delos P. P. Prov.as y que selea
tambien entodas las Renovaciones. Candelaria, y Abril 17.
de 1724.
Parana y Uruguay Enla visita de 1724.
1. Siel S.or Obispo del paraguay huviere deconfirmar, sein
timara alos Confirmados adultos, q. se prevengan Conla confess.n
p.ñ la mayor seguridad.
2. La Doctrina Chistiana Seenseñara en adelante desde
el pulpito, o ensilla puesta enparage de donde persiba biento do el
Auditorio: perolas preguntas Se pondran hazer paseandose por l
a Iglesia.
es q. sea precisso hazer viagen y huviere inconveniente Enadelantar la salida
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 72-73. A citação de Ibañez traz como data da carta o ano de 1725.