delos Indios asistirles con el necessario sustento come enlo espi
ritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas
cumplir Conlas obligaciones christianas.
4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar
muchas ofenzas de Dios era necessario quese hiziessen Casas, ò
ranchos reparados [sic]: para cada familia, desu Crie [?] que no tengan
por lo incriar Comunicacion con otro Rancho añade Nuestro
Padre Ordeno quede continua la reparacion en esa forma.
5. Ordena Nuestro Padre quese guarde entodas las Doctri
nas la ordenanza Real que manda, quelos españoles en Pueblos
de Indios nose pueden detener passados tres dias porque son de
tencion mas larga inquietanlas Indias: y añade Nuestro P.e
severisimamente Ordene alos Padres Curas, que hagan guardar
tan santa Ordenanza, y tan necessaria para prevenir tales es
candalos. Hasta aqui Nuestro Padre, y Confirmandome con
sudisposicion Ordeno atodos los Curas delos Rios, y dos Juris
dicciones, queson, y sucedieren, ò esto algun tiempo substituyeren;
que no permitan la asistencia delos españoles ensus Doctrinas pa
sados los tres dias despues desu llegada, y que pasados el Corregidor
mandales traygan sus Mulas, ô Bueyes; para que prosigan su
viaje, ô salgan dela Doctrina para que nose siganlos inconvenien
tes insinuados.
6. Dize Nuestro Padre en muchas delas Doctrinas asegu
ran quese asiste poco alos Indios enlo que toca asu christiana en
señanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en
adelantarlo temporal, que apenas seles oye hablez [sic] de otra cosa.
En otras por el grande numero de Familias, aque es impossible aĉ
dit [?] vacura avezes solo, y otrascon algun Compañero enfermo.
Y como veola grave obligacion que tenemos de asistirlos deseo q.e
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