de los da[n]zantes lo aprueva, y aña[de]: Solo occure añadir que lo que V. R.a segun me avian dexo permitido, que pudiesen comprar paños de Londres, y de Olanda, y finos de Segovia tiene los mesmos inconvenientes de gasto, y profanidad, que las telas de seda, y asi se les deven tambien prohibir[1].
2. Aviendole avisado a Nuestro la prohibicion del aguardiente añade Nuestro Padre para que los Padres tengan lo necesario del genero hasta que en una de las Doctrinas se saque, y que el Superior dellas reparta a los Padres lo que hubieren menester. Pero por que los Padres escriven casi todos afirman[do] que el aguardiente es a los indios remedio utilissimo, y aun necessario para las picaduras de viboras encargo que a los Padres no se de con medida tan corta, que no les sobre algo para poder dar a los indios que necessitaron del por medicina de las picaduras. Yo añadiera de los pasmos, que son mas ordinarios, y necessitandose medim[en]to
3. Aviendo llegado a manos de su Paternidad varios informes contra el Collegio de las Corrientes, ò por mejor dezir contra el enbio de los indios pagas suyas, y gastos que las Doctrinas hazian en favor de aquella fundacion con menos cabo proprio dize N.ro Padre ordeno. Lo 1.o que solo se enbien cada mes 24 indios de las Reducciones: que siendo estas 24 y tan numerosas a da una le viene a tocar en un año por espacio de solo un mes en lo qual no puede tener les inconvenientes que se ponderar. Lo 2.o que sin expressa orden del Padre Prov[incia]l no se les embie a los Padres de la Corrientes cosa alguna para su sustento, ô vestido: porque assi se medira a la necessidad, quando fuere necessaria alguna limosna de las Doctrinas para la asistencia de los sugetos, que viven en aquella fundacion: Lo 3.o dize al Prov[incia]l que V. R. encargue al Superior, y p[adr]es de la fundacion, que tenga[n] y guarde[n] cuydado de
de los Dāzantes lo aprueva, y aña[de]: Solo occure añadir quelo
que V. R.a segun me avian dexo permitido, que pudiesen com
prar paños de Londres, y de Olanda, y finos de Segovia tiene los
mesmos inconvenientes degasto, y profanidad, quelas telas
de Seda, y asiseles deven tambien pro hibir.
2. Aviendole avisado a Nuestro Laprohibicion del Aguar
diente aña de Nuestro Padre paraque los Padres tenganlo necesa
rio del genero hastaque en una delas Doctrinas sesaque, y que
el Superior dellas reparta alos Padres lo que hubieren menester. Peropor
quelos Padres escriven casi todos afirman que el Aguardiente
es alos Indios remedio Utilissimo, y aun necessario paralas pica
duras de viboras en cargo que alos Padres nose de con Medida tan
corta, que no les sobre algo para poder dar alos Indios que necessita
ron del por Medicina delas picaduras. Yo añadiera delos Pasmos,
queson mas Ordinarios, y necessitandose medim.to
3. Aviendo llegado amanos de su Paternidad Varios infor
mes Contra el Collegio delas Corrientes, ò por mejor dezir Contra el
enbio delos Indios pagas suyas, y gastos quelas Doctrinas hazian
enfavor de aquella fundacion con menos cabo proprio dize Nro
Padre Ordeno. Lo 1.o que solo se enbien cadames 24. Indios
delas Reducciones: que siendo estas 24. y tan numerosas a
da una leviene atocar en un año por espacio de solo un mes enlo
qual nopuede tener les inconvenientes quese ponderar. Lo 2.o
quesin expressa Orden del Padre Prov.l noseles embie alos Padres
dela Corrientes cosa alguna parasu sustento, ô Vestido: porque assi
se medira ala necessidad, quando fuere necessaria alguna limos
na delas Doctrinas parala asistencia delos sugetos, que viven en
aquella Fundacion: Lo 3.o Dize al Prov.L que V R. enCargue al
Superior, y P.es dela Fundacion, que tengā y guarde cuydado de
- ↑ B. Ibañez de Echávarri, El Reyno Jesuitico, 30-31. Ibañez, porém, diz que estas ordens são do Pe. Juan Baptista Zea e não de Simón de León como aqui se indica. Obs.: esta citação é indicada de modo genérico por Ibañez na p. 28 e, de maneira literal, na p. 30-31 de sua obra.