de [sic] los indios asistirles con el necessario sustento come en lo espiritual enseñandoles la Doctrina christiana, que haziendolas cumplir con las obligaciones christianas.
4. Aviendole informado a Nuestro Padre que para evitar muchas ofenzas de Dios era necessario que se hiziessen casas, ò ranchos reparados: para cada familia, de su crie que no tengan por lo incriar comunicacion con otro rancho añade Nuestro Padre ordeno que de continua la reparacion en esa forma.
5. Ordena Nuestro Padre que se guarde en todas las Doctrinas la ordenanza real que manda, que los españoles en Pueblos de Indios no se pueden detener passados tres dias porque son detencion mas larga inquietan las indias: y añade Nuestro Pe. severisimamente ordene a los Padres Curas, que hagan guardar tan santa ordenanza, y tan necessaria para prevenir tales escandalos. Hasta aqui Nuestro Padre, y confirmandome con su disposicion ordeno a todos los curas de los rios, y dos jurisdicciones, que son, y sucedieren, ò esto algun tiempo substituyeren; que no permitan la asistencia de los españoles en sus Doctrinas pasados los tres dias despues de su llegada, y que pasados el Corregidor mandales traygan sus mulas, ô bueyes; para que prosigan su viaje, ô salgan de la Doctrina para que no se sigan los inconvenientes insinuados.
6. Dize Nuestro Padre en muchas de las Doctrinas aseguran que se asiste poco a los indios en lo que toca a su christiana enseñanza en unas porque los Curas ponen el mayor cuydado en adelantar lo temporal, que apenas se les oye hablez de otra cosa. En otras por el grande numero de familias, aque es impossible acudir [?] va cura a vezes solo, y otras con algun Compañero enfermo. Y como veo la grave obligacion que tenemos de asistirlos deseo q[u]e
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