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de otra Doctrina sino solas dos, o tres vozes buenas, si la Doctrina en que se celebra la fiesta carece de ellas. Los Correxidores y gente pr[incip]al de las Doctrinas, que se corresponden se podrán convidar[1], pero no se apermita q[u]e alguno de ellos se asiente en el presviter[i]o, ni en silla y menos que se le dé la paz, ni al Alférez al qual se le podrá dar silla fuera de presviterio[2]. Ni se permitan entre meses ni comedias, etc. en especial de noche, fuera de casa donde concurran indias[3]. Tampoco se permitirá que de cada Doctrina lleve el Pe. más que tres indios de razón que le acompañen, y ni en estas occasiones ni en otras, entre año, duerman los indios grandes con los chicos, ny estén despacio en nuestros aposentos, en que se escusarán hurtillos, etc. Nuestra comida en estas y semejantes fiestas, no excederá a lo que se suele dar en los días de Pasqua en n[uest]ros refectorios.
16[o]. En la administración de los sacramentos se observe el Ritual Romano, como lo manda la 9a Congregaz[ió]n G[ene]ral, decreto 19, can. 22.
17[o]. Ninguno case a persona de otra Doctrina sin tener testimonio in scriptis del cura de ella.

18[o]. Los bautizados por algún indio o india, se han de rebautizar sub condicione: Ya sea s[iem]pre en cada pueblo dos o tres viejos señalados, para que ellos solo[s] sean 

  1. Ibañez acrescenta: á la Fiesta.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 63.
  3. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 27.