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periores a personas particulares espiran con la muerte, ò sesasion de los officios, añade: Esto es expresamente contra el Decreto 11 de la Congregacion p[ar]a en que confirmandose la ordenacion, que el P[adr]e Munçio de buena memoria envio a las Provincias en 11 de junio de 1639; se determina, que semejantes preceptos puestos por los Superiores a particulares duren hasta que el sucesor, ô otro de Superior autoridad los quite, ô revoque, y porque en esta materia ninguna duda puede aver, sino nacida de ignorancia de es Decreto, V. R.a lo comunique a todos = Y lo mismo se entiende de los Preceptos impuestos a toda la Comunidad.
3.o Avisandole a Nuestro Padre que se falta frecuentemente en la Regla 17 de los Sacerdotes hablando en los confesorios de cosas notantes à confession, y e impertinentes como se conocese asi por la dilacion, como por las Cartas xadas [?] de rissa, que no pocas vezes se oyen. A que se añade que hallegado tanto el abuso, que aun bajan al confessonario los sacerdotes, que no tienen liçencia para confessar mugeres, y no pocos h[erman]os coadjutores hazen lo mismo que es lo sumo del desorden. Y despues de aver dicho, que la Regla bastantemente encarga la brevedad, y circunspeccion de tales platicas, y que sesaran los invenientes aviendo vigilancia en los Superiores añade. Lo que encargo es, que a qualquiera que sin tener facultad de confessar, se fuere â hablar con ellas al confessonario Se le deve Grave penitencia, y muy especialmente si fuere Hermanos a quienes por ningun caso es desencia se les permita àquel lugar.
4.o En la misma Carta buelve â encargar lo que otros P[adr]es Generales han ordenado, que los Procuradores de Cordova, Buenos Ayres, Santa Feè y Potosi, no enbien los generos a los Collegios a mas precio de lo que costaron, y que averiguado en alguno ese defecto se

periores a personas particulares espiran con la muerte, ò sesasion de los
officios, añade: Esto es expresamente contra el Decreto 11. de la Congre
gacion p.a en que confirmandose la Ordenacion, que el P.e Munçio de
buena memoria envio a las Provincias en 11. de Junio de 1639; se de
termina, que semejantes preceptos puestos por los Superiores a particula
res duren hasta que el sucesor, ô otro de Superior autoridad los qui
te, ô revoque, y porque en esta materia ninguna duda puede aver,
sino nacida de Ignorancia de es Decreto, V R.a lo Comunique a todos
= Y lo mismo se entiende de los Preceptos Impuestos a toda la Comuni
dad.
3.o Avisandole a Nuestro Padre que se falta frecuentemente enla
Regla 17. delos Sacerdotes hablando enlos Confesorios de cosas notantes
à confession, y e impertinentes comose conocese asi porla dilacion, como por
las Cartas xadas [?] derissa, que no pocas vezes se oyen. Aquese añade
que hallegado tanto el abuso, que aun bajan al Confessonario los Sa
cerdotes, que notienen liçencia para Confessar Mugeres, y no pocos H.os
Coadjutores hazenlo mismo que eslo Sumo del desorden. Ydespues
de aver dicho, quela Regla bastantemente encarga labrevedad, y
circunspeccion detales platicas, y que sesaran los invenientes avien
do Vigilancia enlos Superiores añade. Loque encargoes, que aqual
quiera quesin tener facultad de Confessar, sefuere âhablar con
ellas al Confessonario Se le deve Grave penitencia, y muy especial
mente si fuere Hermanos a quienes por ningun caso es desencia se
les permita àquel lugar.
4.o Enla misma Carta buelve âencargar loque otros P.es Ge
nerales han ordenado, quelos Procuradores de Cordova, Buenos
Ayres, Santa Feè y Potosi, no enbien los generos alos Collegios amas
precio delo que Costaron, y que averiguado en alguno ese defecto se

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