periores a personas particulares espiran con la muerte, ò sesasion de los officios, añade: Esto es expresamente contra el Decreto 11 de la Congregacion p[ar]a en que confirmandose la ordenacion, que el P[adr]e Munçio de buena memoria envio a las Provincias en 11 de junio de 1639; se determina, que semejantes preceptos puestos por los Superiores a particulares duren hasta que el sucesor, ô otro de Superior autoridad los quite, ô revoque, y porque en esta materia ninguna duda puede aver, sino nacida de ignorancia de es Decreto, V. R.a lo comunique a todos = Y lo mismo se entiende de los Preceptos impuestos a toda la Comunidad.
3.o Avisandole a Nuestro Padre que se falta frecuentemente en la Regla 17 de los Sacerdotes hablando en los confesorios de cosas notantes à confession, y e impertinentes como se conocese asi por la dilacion, como por las cartas xadas de rissa, que no pocas vezes se oyen. A que se añade que hallegado tanto el abuso, que aun bajan al confessonario los sacerdotes, que no tienen liçencia para confessar mugeres, y no pocos h[erman]os coadjutores hazen lo mismo que es lo sumo del desorden. Y despues de aver dicho, que la Regla bastantemente encarga la brevedad, y circunspeccion de tales platicas, y que sesaran los invenientes aviendo vigilancia en los Superiores añade.[1] Lo que encargo es, que a qualquiera que sin tener facultad de confessar, se fuere â hablar con ellas al confessonario se le deve grave penitencia,[2] y muy especialmente si fuere Hermanos a quienes por ningun caso es desencia se les permita àquel lugar.[3]
4.o En la misma Carta buelve â encargar lo que otros Pes. Generales han ordenado, que los Procuradores de Cordova, Buenos Ayres, Santa Feè y Potosi, no enbien los generos a los Collegios a mas precio de lo que costaron, y que averiguado en alguno ese defecto se
- ↑ Trechos não copiados por Ibañez.
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 43.
- ↑ A questão da escuta da confissão por pessoas que não eram sacerdotes já aparece num pequeno tratado intitulado Circa confessariorum examen escrito pelo jesuíta espanhol Diego Carvajal chamado para assessorar Carlo Borromeo na reforma da arquidiocese de Milão no início da década de 60 do século XVI (cf. W. de Boer, La Conquista dell'anima. Fede, disciplina e ordine pubblico nella Milano della Controriforma, Torino, Einaudi 2004, 16-25, especialmente 23).