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castigue con la severidad que se mereçen estos excesos.
5.o Por aver otra Provincia de Indias dudado, si el Prov[incia]l que govierna la Provincia por nominacion casu mortis, deve continuar su govierno, hasta cumplir el triennio en que llegue antes nueva patente para nuevo Provincial dize Nuestro Padre[:] Ordeno, que el Provincial que govierna por nombramiento secreto casu mortis, luego que llegare patente de nuevo Provincial, se se en su govierno, y declare al nombrado en dicha patente, sino es, que en la Carta del nombramiento de nuevo Prov[incia]l, y Superiores dirigida, ò sobre escrita expressamente al que govierna casu mortis se le diga, que no la publique hasta cumplir el trienio. Digo dirigida, ò sobre escrita al mismo, porque si fuese dirigida al Provincial difuncto; ò legitimamente impedido aunque lleve dicha clausula; no habla con el que govierna casu mortis; y a si deve luego declarar el sucesor nombrado en nueva patente.
6. Con ocasion, que a un sujeto se le plieron dos años de theologia examina[n]dose para la profession, el 2.o año a titulo de que avia estudiado canones, y graduadose de Bachiller en ellos dize Nuestro Padre que por el estudio de Canones no se supla nada del septenio de Philosophia, y Theologia para la Profession, y que el estudio del Derecho Canonico solo sirve para ese grado, qua[n]do a titulo de eminencia en sagrados Canones se consede la profession, y añade solo la Philosophia, y Theologia sirve para el suplimiento del septenio del estudio que la Compañia esta a sus estudiantes.
7. Con ocasion, que en algunas Provincias de Indias se avia caydo en un error sustancial de formarselos coadjutores espirituales con la formula de la Profession solemne de 3 votos, ye-

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