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castigue con la severidad que se mereçen estos excesos.
5.o Por aver otra Provincia de Indias dudado, si el Prov[incia]l que govierna la Provincia por nominacion casu mortis, deve continuar su govierno, hasta cumplir el triennio en que llegue antes nueva patente para nuevo Provincial dize Nuestro Padre[:] Ordeno, que el Provincial que govierna por nombramiento secreto casu mortis, luego que llegare patente de nuevo Provincial, se se en su govierno, y declare al nombrado en dicha patente, sino es, que en la Carta del nombramiento de nuevo Prov[incia]l, y Superiores dirigida, ò sobre escrita expressamente al que govierna casu mortis se le diga, que no la publique hasta cumplir el trienio. Digo dirigida, ò sobre escrita al mismo, porque si fuese dirigida al Provincial difuncto; ò legitimamente impedido aunque lleve dicha clausula; no habla con el que govierna casu mortis; y a si deve luego declarar el sucesor nombrado en nueva patente.
6. Con ocasion, que a un sujeto se le plieron dos años de theologia examina[n]dose para la profession, el 2.o año a titulo de que avia estudiado canones, y graduadose de Bachiller en ellos dize Nuestro Padre que por el estudio de Canones no se supla nada del septenio de Philosophia, y Theologia para la Profession, y que el estudio del Derecho Canonico solo sirve para ese grado, qua[n]do a titulo de eminencia en sagrados Canones se consede la profession, y añade solo la Philosophia, y Theologia sirve para el suplimiento del septenio del estudio que la Compañia esta a sus estudiantes.
7. Con ocasion, que en algunas Provincias de Indias se avia caydo en un error sustancial de formarselos coadjutores espirituales con la formula de la Profession solemne de 3 votos, ye-

castigue conla severidad que se mereçen estos excesos.
5.o Por aver otra Provincia de Indias dudado, si el Prov.L que
Govierna la Provincia por nominacion casu mortis, deve Conti
nuar su govierno, hasta Cumplir el triennio en que llegue antes
nueva patente para nuevo Provincial dize Nuestro Padre Or
deno, que el Provincial que Govierna por nombramiento Secre
to casu mortis, luego que llegare patente de nuevo Provincial, se
se en su Govierno, y declare al nombrado en dicha patente, sino
es, que en la Carta del nombramiento de nuevo Prov.L, y Superio
res dirigida, ò sobre escrita expressamente al que govierna Casu
mortis se le diga, que no la publique hasta Cumplir el trienio. Di
go dirigida, ò sobre escrita al mismo, porque si fuese dirigida al
Provincial difuncto; ò legitimamente impedido aunque lleve di
cha Clausula; no habla con el que govierna casu mortis; y asi deve
luego declarar el sucesor nombrado ennueva patente.
6. Con ocasion, que aun Sujeto sele plieron dos años de
theologia examinādose parala profession, el 2.o Año. a titulo de
que avia estudiado Canones, y graduadose de Bachiller en ellos
dize Nuestro Padre que por el estudio de Canones no se supla
nada del septenio de Philosophia, y theologia para la Profession,
y que el estudio del derecho Canonico solo sirve para ese grado, quā
do a titulo de Eminencia en sagrados Canones se consede la pro
fession, y añade solo la Philosophia, y theologia sirve para el sup
limiento del Septenio del Estudio que la Compañia esta a sus es
tudiantes.
7. Con ocasion, que en algunas Provincias de Indias se avia
caydo en un error sustancial de formar selos Coadjutores Espi
rituales conla formula dela Profession solemne de 3. Votos, ye

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