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despacharla ni aparte ni en compañía de otra ropa o géneros que embían para nuestros Collegios o Prov[inci]a con pretexto de q[u]e sea perteneciente a los n[uest]ros.
Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin licencia del Prov[incia]l. Pero exceptúanse de este precepto los géneros adquiridos en paga de n[uest]ras haz[ien]das, por no haver podido reducir a plata d[ic]hos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género.
El precepto de no comprar p[ar]a vender, ni vender lo que una vez se compró según está arriba, se entiende también a los P[adres] Prefectos de las Congregaz[ion]es y Cofradías en los bienes de dichas Congregaz[ion]es o Cofradías.

Precepto del P[adr]e Prov[incia]l Christóval Gómez en carta de 20 de diz[iemb]re de 1673.



Por algunos inconven[ien]tes que se han experimentado en el meter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios y despachan de las imbernadas de Salta y Jujui, me obligan a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Consulta de Provincia, y encomendado a N[uestro] S[eño]r me ha parecido se entienda caer esta materia de los ganados devajo del precepto que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mismo precepto mandando en v[i]r[tu]d de s[an]ta obed[ienci]a in nomini Christi.