padrinos en los Bautismos. 19[o] En las Quaresmas se trocarán los PP. de las Doctrinas para que sus feligreses se puedan confesar con mas libertad. 20[o] Los casamientos de los indios, comúnmente hablando, no se harán hasta que los varones tengan 17 años y las hembras 15, si no hubiere cosa que obligue a anticipar el casamiento a juicio del Superior. 21[o] [H]aya aparte cementerío cercado y cerrado para que se conserve la Iglesia con la devida decencia. 22[o] Los cantores en ninguna Doctrina pasarán de quarenta y procúrese minorar este número especialmente en los Pueblos Peque- ños. Los monacillos no pasarán de seis, y [de] diez a quince años y sean virtuosos. Y para las Fiestas etiam mayores bastan estos seis, y no más. 23[o] También serán 6 y no más los muchachos que sirven en casa, los quales tendrán aparte su dormitorio, y fuera de él no dormirá ninguno de ellos; tendrá también cada uno su cama de por sí, y tendrán todas las noches vela encendida que pueda durar hasta por la mañana, y visíteseles al- gunas vezes después de acostados sin tener día ni hora fixa para que no se aseguren. Y procúrese que siempre tengan qué hacer, como también los officiales de casa. Y no se tenga en ella indio que no sea de buenas costumbres.
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