mus omnes. Con que nos dispondremos, a que la Caridad de Dios, queenel es
piritu Santo conserve nuestras almas, y las de Nuestros hijos los fieles ensu
gracia, y las colme cada dia de mas soberanos dones, como selo suplico Desta
Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y Noviembre 15. de 1678. Siervo de V. V. R.os
in Domino. Diego Altamirano.
mirano en carta de 15. de
Septiembre de 1679.
en una de 30. de Marzo de 1681.
1. Por evitar losgraves inconvenientes, quesehan experimentado, semanda envirtud
de Santa obediencia conprecepto grave àtodos los Padres y H.os quetubieren officio de
Procurador, o administracion alguna temporal, que no dispongan de bienes al
gunos, delos que por razon desus officios han estado asu Cargo, desde que se les
da noticia de palabra, o por escrito de parte del Superior, quepassen à otro lugar, yo
fficcios, han estado nilos lleven, òremitan para otro Collegio, nipara otra Procuradoria,
o Personai?a: sinoes pidiendo nueva Licencia al Superior, quela pueda conceder, comoto
do los demas, [1]y a estos preceptos estan trasladados, &c.
- ↑ Adición de otra mano; una buena parte de la hoja está en blanco.