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mus omnes. Con que nos dispondremos, a que la caridad de Dios, que en el Espiritu Santo conserve nuestras almas, y las de nuestros hijos los fieles en su gracia, y las colme cada dia de mas soberanos dones, como se lo suplico desta Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y noviembre 15 de 1678. Siervo de V.V. R.os in Domino, Diego Altamirano.

Preceptos, y ordenes del Padre Provincial Diego Francisco Altamirano en carta de 15 de
septiembre de 1679.

Confirmados por N. P. Gen.l Juan Pablo Oliva en una de 30 de marzo de 1681.


1. Por evitar los graves inconvenientes, que se han experimentado, se manda en virtud de santa obediencia con precepto grave a todos los padres y h[erman]os que tubieren officio de Procurador, o administracion alguna temporal, que no dispongan de bienes algunos, de los que por razon de sus officios han estado a su cargo, desde que se les da noticia de palabra, o por escrito de parte del Superior, que passen à otro lugar, y officcios, ni los lleven, ò remitan para otro Collegio, ni para otra Procuradoria, o Persona: sino es pidiendo nueva licencia al Superior, que la pueda conceder, como todo los demas, [1]y a estos preceptos estan trasladados, etc.

mus omnes. Con que nos dispondremos, a que la Caridad de Dios, queenel es
piritu Santo conserve nuestras almas, y las de Nuestros hijos los fieles ensu
gracia, y las colme cada dia de mas soberanos dones, como selo suplico Desta
Doctrina de S. Ignacio del Paraguay, y Noviembre 15. de 1678. Siervo de V. V. R.os
in Domino. Diego Altamirano.

Preceptos, y ordenes del Padre Provincial Diego Francisco Alta
mirano en carta de 15. de
Septiembre de 1679.

Confirmados por N. P. Gen.l Juan Pablo Oliva.
en una de 30. de Marzo de 1681.


1. Por evitar losgraves inconvenientes, quesehan experimentado, semanda envirtud
de Santa obediencia conprecepto grave àtodos los Padres y H.os quetubieren officio de
Procurador, o administracion alguna temporal, que no dispongan de bienes al
gunos, delos que por razon desus officios han estado asu Cargo, desde que se les
da noticia de palabra, o por escrito de parte del Superior, quepassen à otro lugar, yo
fficcios, han estado nilos lleven, òremitan para otro Collegio, nipara otra Procuradoria,
o Personai?a: sinoes pidiendo nueva Licencia al Superior, quela pueda conceder, comoto
do los demas, y a estos preceptos estan trasladados, etc.

  1. A parti daqui, adição feita por outra mão.
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