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− | assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V | + | assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo en cuyos santos sacrificios, ett.a. Cordova, y noviembre <hi rend="underline">17</hi> de <hi rend="underline">1666</hi>, Andres de Rada. |
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− | <center><big>Carta comun de su R | + | <center><big>Carta comun de su R.a P[adr]e Provincial para todos los p[adres] de estas reducciones del Parana y Uruguay su fecha <hi rend="underline">19</hi> de diziembre de <hi rend="underline">1667</hi>.</big></center> |
<center><big>Es del Padre Andres de Rada.</big></center> | <center><big>Es del Padre Andres de Rada.</big></center> | ||
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− | Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V | + | Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V. R.s en las juntas particulares a parecido conveniente comunicar a todos en esta carta comun. Las resoluciones. <br> |
− | [1] Y enpezando por lo que toca al santo ministerio de las confessiones; a paresido se advierta a todos como no debe estrañarse el que en qualquier pueblo llamen los indios enfermeros libremente a qualquiera de los p[adr]es ora sea el semanero ora no; y lo mismo se entiende de los indios sanos o enfermos respeto del p[adr]e o p[adr]es huespedes que pasaren por aquella Doctrina; y sera conveniente que avisen a los feligreses desta libertad con que pueden elegir confessor conforme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V | + | [1] Y enpezando por lo que toca al santo ministerio de las confessiones; a paresido se advierta a todos como no debe estrañarse el que en qualquier pueblo llamen los indios enfermeros libremente a qualquiera de los p[adr]es ora sea el semanero ora no; y lo mismo se entiende de los indios sanos o enfermos respeto del p[adr]e o p[adr]es huespedes que pasaren por aquella Doctrina; y sera conveniente que avisen a los feligreses desta libertad con que pueden elegir confessor conforme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V. R.a mucho gusto; y en esta conformidad quando ubiere algun p[adr]e huesped escura buenamente el P[adr]e Cura la frecuencia en assistir a la Iglesia, y procurara introducir con agrado en el confesionario al p[adr]e huesped, p[ar]a que con mayor libertad pueden confesarse con el los feligreses. Y seria motiuo de no pequeño sentimiento si supiese que alguno con selo indisecreto se opusiese a este sentir, y mostrase disgusto de que algun indio o india de los que se |
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Revision as of 15:35, 6 February 2020
assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo en cuyos santos sacrificios, ett.a. Cordova, y noviembre 17 de 1666, Andres de Rada.
Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V. R.s en las juntas particulares a parecido conveniente comunicar a todos en esta carta comun. Las resoluciones.
assi desurecibo como desu execucion, y quando el P.e Superior Visitare las Doc
trinas Vera como se ajustan, y hara se cumplan, y me avisara deste particular a
lomenos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo encu
yos Santos Sacrificios, ett.a Cordova, y Noviembre 11. de 1666. Andres
de Rada.
dos Los PP. de estas Reducciones del Parana y U
ruguay. Su fecha 19. de Diziembre de 1667.
Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi
alo espiritual como alotemporal destas Doctrinas, depues de aver oydo
a V. R.s en las juntas particulares aparecido conveniente comunicaratodos
en esta Carta comun Las resoluciones.
nes aparesido se advierta atodos comono debe estrañarse el que en qualquier
pueblo llamenlos Indios enfermeros libremente a qualquiera de los P.es ora
sea el semanero, orano, ylomismo seentiende de los Indios sanos, o enfermos res
peto del P.e o P.es huespedes que pasaren por aquella Doctrina y sera conve
niente que avisen alos feligreses desta libertad Con que pueden elegir confessor con
forme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V. R.a mu
cho gusto, y en esta conformidad quando ubiere algun P.e huesped es
cura buenamente el P.e Cura Lafrecuencia en assistir ala Iglesia, y
procurara introducir con agrado en el Confesionario al P.e huesped , p.a
que con mayor libertad pueden confesarse con el Los feligreses. Y seria
motiuo deno pequeño sentimiento sisupiese que alguno conselo indisecreto
se opusiese a este sentir, y mostrase disgusto de que algun Indio o India delos que se