Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/163"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos | + | algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del P[adr]e Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años. <br> |
− | de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 | + | 2<sup>o</sup>. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a |
− | sin licensia expresa del | + | expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después. <br> |
− | la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; | + | 3<sup>o</sup>. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N[uestro] P[adre] G[eneral] muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el P[adr]e Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja |
− | no se continúen los inconvenientes que se han | ||
− | |||
− | |||
− | |||
− | expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero | ||
− | sea bien informado de las causas que hubiere | ||
− | su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que | ||
− | se intentare, no dará la | ||
− | |||
− | la obra, que también se consultará y seguirá después. | ||
− | |||
− | |||
− | que cada familia tenga su aposento diverso, como | ||
− | |||
− | |||
− | el | ||
− | cuidado visitando | ||
− | |||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] |
Revision as of 00:25, 23 July 2019
algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del P[adr]e Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años.
2o. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a
expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después.
3o. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N[uestro] P[adre] G[eneral] muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el P[adr]e Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja