Difference between revisions of "Page:Ordenes Salamanca.djvu/162"
Page body (to be transcluded): | Page body (to be transcluded): | ||
Line 1: | Line 1: | ||
[[Category:Ordenes Salamanca]] | [[Category:Ordenes Salamanca]] | ||
− | + | 6<sup>o</sup> Quando succediese algún delito grave, como homicidio, etc. su averiguación la hará el P[adr]e cura por sí mismo, o su compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación en la forma susodicha, la remitirá al P[adr]e Superior el qual la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo determinará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos | |
− | su averiguación la hará el | + | que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún castigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba y caso que esté vastantem[en]te provado si se le dará o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y executará el P[adr]e cura lo que el P[adr]e Superior le ordenare y guardará los escritos de la averiguación que se huviese hecho en el archivo, porque quizá serán con el t[iem]po necesarios. Estos ór[de]nes los hará V[uestra] R[everendísim]a publicar en todas las Doctrinas y los mandará escrivir entre los de los Provinciales. <br> |
− | compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito | ||
− | lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación | ||
− | en la forma susodicha, la remitirá al P[adr]e Superior el qual | ||
− | la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad | ||
− | graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo | ||
− | |||
− | que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún | ||
− | |||
− | y caso que esté | ||
− | o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas | ||
− | Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y | ||
− | |||
− | guardará los escritos de la averiguación que se huviese | ||
− | |||
− | Estos | ||
− | y los mandará escrivir entre los de los Provinciales. <br> | ||
<center>Lauro Núñez</center> <br> | <center>Lauro Núñez</center> <br> | ||
<br> | <br> |
Revision as of 21:33, 22 July 2019
6o Quando succediese algún delito grave, como homicidio, etc. su averiguación la hará el P[adr]e cura por sí mismo, o su compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación en la forma susodicha, la remitirá al P[adr]e Superior el qual la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo determinará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos
que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún castigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba y caso que esté vastantem[en]te provado si se le dará o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y executará el P[adr]e cura lo que el P[adr]e Superior le ordenare y guardará los escritos de la averiguación que se huviese hecho en el archivo, porque quizá serán con el t[iem]po necesarios. Estos ór[de]nes los hará V[uestra] R[everendísim]a publicar en todas las Doctrinas y los mandará escrivir entre los de los Provinciales.
1o. Primeram[en]te no se permita que ningún P[adr]e cura ni otro