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Nro M. Rdo. P. Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del a_o pasado de 53 me previene estar informado Su Paternidad de que algunos sujetos de esta Prov.a con menos consideración de lo que no pueden ignorar por su estado, y buena instrucción, y otros, como son los Hhnos que administran las Estancias o Procuradores por ignorancia de lo que quizá no ha llegado a su noticia, llevados del celo de adelantar los bienes temporales o de socorrer la necesidad de algunos Colegios, han entrado en algunos tratos o industrias, que disimuladas con el color de pobreza o con el título de buen Gobierno, economía, no se pueden separar en la práctica de formales negociaciones; y estando este abuso tan gravemente prohibido por sagrados cánones, como anatematizado por Bulas Pontificias, juzga Su paternidad M. Rvda. ser inútil remedio repetir preceptos de obediencia cuando ya están impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores y deseando su Paternidad M. Rvda. escriba una Carta Circular a todos los Colegios y Casas de esta Provincia en que haga patentes las decisiones Canónicas las Censura s Pontificias y Preceptos, con que  está prohibido a todos los Eclesiásticos seculares y regulares y particularmente a los Jesuitas toda especie de negociación , para que teniéndolas todas presentes y leyéndolas a lo menos una vez en el a_o, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan después que su corrupción, inficionado toda la masa de nuestras ventas, haya empobrecido mas nuestros Colegios o cuando desenterándolos nuestros Émulos para cohonestar la ambición de sus intereses, tengan fundamento para empa_ar el crédito de nuestra Compa_ía mas quitando el celo de nuestra Predicación, y fervoroso desvelo de Nuestros Ministerios con la nota de menos arreglados a la sentencia del Apóstol S. Pablo:  Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secularibus 
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En cumplimiento pues del Orden de N.M.R.P. Gral. sea preludio de esta Carta el sólido fundamento en que sobre este punto estriban los Sagrados Cánones, que no es menos que la desusada demostración con que convirtiendo Chisto Sr. Nuestro la mansedumbre de Cordero con que trató en su vida a los Hombres, en enojo de León, reprendió severamente a los que negociaban en el templo; una vez, mandándoles apartasen su telonios de aquel lugar, y no quisiesen profanar lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc et nolite facere domus meas, Domus negotiationis   
 
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Revision as of 08:23, 13 April 2019

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Mi P.e Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay



Nro M. Rdo. P. Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del a_o pasado de 53 me previene estar informado Su Paternidad de que algunos sujetos de esta Prov.a con menos consideración de lo que no pueden ignorar por su estado, y buena instrucción, y otros, como son los Hhnos que administran las Estancias o Procuradores por ignorancia de lo que quizá no ha llegado a su noticia, llevados del celo de adelantar los bienes temporales o de socorrer la necesidad de algunos Colegios, han entrado en algunos tratos o industrias, que disimuladas con el color de pobreza o con el título de buen Gobierno, economía, no se pueden separar en la práctica de formales negociaciones; y estando este abuso tan gravemente prohibido por sagrados cánones, como anatematizado por Bulas Pontificias, juzga Su paternidad M. Rvda. ser inútil remedio repetir preceptos de obediencia cuando ya están impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores y deseando su Paternidad M. Rvda. escriba una Carta Circular a todos los Colegios y Casas de esta Provincia en que haga patentes las decisiones Canónicas las Censura s Pontificias y Preceptos, con que está prohibido a todos los Eclesiásticos seculares y regulares y particularmente a los Jesuitas toda especie de negociación , para que teniéndolas todas presentes y leyéndolas a lo menos una vez en el a_o, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan después que su corrupción, inficionado toda la masa de nuestras ventas, haya empobrecido mas nuestros Colegios o cuando desenterándolos nuestros Émulos para cohonestar la ambición de sus intereses, tengan fundamento para empa_ar el crédito de nuestra Compa_ía mas quitando el celo de nuestra Predicación, y fervoroso desvelo de Nuestros Ministerios con la nota de menos arreglados a la sentencia del Apóstol S. Pablo: Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secularibus

En cumplimiento pues del Orden de N.M.R.P. Gral. sea preludio de esta Carta el sólido fundamento en que sobre este punto estriban los Sagrados Cánones, que no es menos que la desusada demostración con que convirtiendo Chisto Sr. Nuestro la mansedumbre de Cordero con que trató en su vida a los Hombres, en enojo de León, reprendió severamente a los que negociaban en el templo; una vez, mandándoles apartasen su telonios de aquel lugar, y no quisiesen profanar lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc et nolite facere domus meas, Domus negotiationis