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+ | compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito | ||
+ | lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación | ||
+ | en la forma susodicha, la remitirá al* Pe Superior el qual | ||
+ | la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad | ||
+ | graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo deter- | ||
+ | minará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos | ||
+ | que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún cas- | ||
+ | tigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba | ||
+ | y caso que esté vastantemente provado* si se le dará | ||
+ | o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas | ||
+ | Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y execu- | ||
+ | tará el Pe cura lo que el Pe Superior le ordenare y | ||
+ | guardará los escritos de la averiguación que se huviese he- | ||
+ | cho en el archivo, porque quizá serán con el tiempo necesarios | ||
+ | Estos órdenes los hará V. Ra publicar en todas las Doctrinas | ||
+ | y los mandará escrivir entre los de los Provinciales. <br> | ||
+ | <center>Lauro Núñez</center> <br> | ||
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+ | <center><big>Órdenes del P[adr]e Prov[incia]l Lauro Núñez en la visita de 1703.</big></center> <br> | ||
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+ | 1<sup>o</sup>. Primeram[en]te no se permita que ningún P[adr]e cura ni otro | ||
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Revision as of 23:00, 19 July 2019
6o Quando succediese algún delito grave, como homicidio &c.
su averiguación la hará el Pe cura por sí mismo, o su
compañero, sin fiarla de los yndios, y poniendo por escrito
lo que los testigos declararen, y hecha la dicha averiguación
en la forma susodicha, la remitirá al* Pe Superior el qual
la consultará con sus Consultores ordinarios, y los otros ad
graviora, y visto y examinado todo con cuydado, todo deter-
minará, si se deven hacer otras diligencias más, en casos
que el delito no esté bien provado, o si se le dará algún cas-
tigo extraordinario, en caso que no se halle más prueba
y caso que esté vastantemente provado* si se le dará
o no el castigo que está señalado en el orden 54 a estas
Doctrinas considerado, y todas las circunstancias, y execu-
tará el Pe cura lo que el Pe Superior le ordenare y
guardará los escritos de la averiguación que se huviese he-
cho en el archivo, porque quizá serán con el tiempo necesarios
Estos órdenes los hará V. Ra publicar en todas las Doctrinas
y los mandará escrivir entre los de los Provinciales.
1o. Primeram[en]te no se permita que ningún P[adr]e cura ni otro