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la herencia o legados q[u]e ellos rezan  V. R.a me dize N. Pe. significa[n]do a esse consultor mi sentimiento, y la disonancia q[u]e me ha hecho su dictamen, dixa al mismo, y lo hará saber a todos, q[u]e el hazer en este modo los testam[en]tos los declaro por contrario al espíritu, e ynteligencia del Instituto y de la Regla 28 de los Sacerdotes a q[u]e de hecho se ha contravenido en este caso. Ni necesitaba de explicacion el Instituto, y Regla d[ic]ha, si en ella se entendiesse no solo a lo q[u]e dize en su corteza sino a lo q[u]e intenta prohibir segun el espiritu de la Comp[añi]a no pudiendo dudarse prudentemente, q[u]e a quienes se prohibe assistir a los testamentos de los seglares moribundos, se entienda prohibido, aun con mayor razon el hazer, y formar d[ic]hos testam[en]tos y escribirlos de mano propia; y p[ar]a el fin de disponer assi el testam[n]tos [sic] o legado a n[uest]ro favor, como en este caso se ha hecho: lo q[u]e siendo tan detestable al al desinteres q[u]e desea la Comp[añi]a y a quitar toda sospecha de codisioso proceder, es aun mas visible este fin el caso d[ic]ho, y no tan temeraria sospecha q[u]e debiera  <hi rend="underline">prudentemente huirse</hi>: Assi N[uest]ro P[adre]. <br>
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la herencia o legados q[u]e ellos rezan  V. R.a me dize N. Pe. significa[n]do a esse consultor mi sentimiento, y la disonancia q[u]e me ha hecho su dictamen, dixa al mismo, y lo hará saber a todos, q[u]e el hazer en este modo los testam[en]tos los declaro por contrario al espíritu, e ynteligencia del Instituto y de la Regla 28 de los Sacerdotes a q[u]e de hecho se ha contravenido en este caso. Ni necesitaba de explicacion el Instituto, y Regla d[ic]ha, si en ella se entendiesse no solo a lo q[u]e dize en su corteza sino a lo q[u]e intenta prohibir segun el espiritu de la Comp[añi]a no pudiendo dudarse prudentemente, q[u]e a quienes se prohibe assistir a los testamentos de los seglares moribundos, se entienda prohibido, aun con mayor razon el hazer, y formar d[ic]hos testam[en]tos y escribirlos de mano propia; y p[ar]a el fin de disponer assi el testam[n]tos [sic] o legado a n[uest]ro favor, como en este caso se ha hecho: lo q[u]e siendo tan detestable al al desinteres q[u]e desea la Comp[añi]a y a quitar toda sospecha de codisioso proceder, es aun mas visible este fin el caso d[ic]ho, y no tan temeraria sospecha q[u]e debiera  <hi rend="underline">prudentemente huirse</hi>: Assi N. P. <br>
 
En la misma carta, con ocasion de ciertas compras de tierras hechas por los n[uest]ros con reparo, murmuraciones, q[u]ejas, y debates con seculares, lo q[u]e Su P.d cuenta entre las causas de la" comun aversion a la Comp[añi]a en esta Prov[inci]a me manda assi: <hi rend="underline">V. R.a en nombre mi</hi>[o] intimará por escrito en todos los Colegios, y Casas de essa Prov[inci]a el siguiente orden, q[u]e inviolablem[en]te se observará, y sobre, q[u]e V. R. y sus sucesores, deberan zelar. Ordeno pues q[u]e desde oy en adelante qualquier Colegio, Residencia, ô Casa n[uest]ra, q[u]e segun su obligacion, y cargas tubiere bastante para cumplir con ella, y mantenerse con religiosa decencia, los n[uest]ros, haciendose el computo por el espacio y tiempo de diez años, no pueda comprar hacienda, posesion, ô bienes algunos raizes sin consulta de los Consultores Ordinarios, y al graviosa, y expresa licencia in scriptis del Prov[inci]al para cualquiera de estas compras. Si en d[ic]ha Consulta a mayor numero de votos se juzgare q[u]e el Colegio, o Casa tiene bastante para vivir con decencia por espacio de diez años los n[uest]ros, y cumplirse con la fundacion, y q[u]e no le son necessarios, (aunq[u]e le sean utiles) nuebos bienes: en este caso ordeno estrechisimam[en]te a los Prov[incia]les, o Visitadores q[u]e por tiempo fueren, no den licencia para la compra q[u]e se pretende, si no tubiere lo bastante para el tiempo d[ic]ho de diez años entonzes precediendo la Consulta y aprobacion en el modo referido, podra el Prov[inci]a[l] dar la licencia, q[u]e debera ser in [s]criptis, y sin la qual no se compraràn posession, ô esta[n]cia alguna, para hacer compra de los bienes, q[u]e verdaderam[en]te se necesitan, y a q[u]e obliga la necessidad de vivir con desencia segun n[uest]ro estilo, y q[u]e no pueda tene[r] visos de q[u]e se compra por puro enriquezer, <hi rend="underline">como si hubiera</hi><hi rend="underline">mos hecho profesion de atesorar</hi>. Assi N[uestro] P[adre]. Yo añado y encargo a V. R. q[u]e registrados los titulos de n[uest]ras tierras y solares, y hallado con los Padres Consultores q[u]e entre tales tierras hay algunas valdias, y osiosas; y otras ocupadas por seculares, q[u]e ô no dan nada, ô muy poco, pero por sus arren-
 
En la misma carta, con ocasion de ciertas compras de tierras hechas por los n[uest]ros con reparo, murmuraciones, q[u]ejas, y debates con seculares, lo q[u]e Su P.d cuenta entre las causas de la" comun aversion a la Comp[añi]a en esta Prov[inci]a me manda assi: <hi rend="underline">V. R.a en nombre mi</hi>[o] intimará por escrito en todos los Colegios, y Casas de essa Prov[inci]a el siguiente orden, q[u]e inviolablem[en]te se observará, y sobre, q[u]e V. R. y sus sucesores, deberan zelar. Ordeno pues q[u]e desde oy en adelante qualquier Colegio, Residencia, ô Casa n[uest]ra, q[u]e segun su obligacion, y cargas tubiere bastante para cumplir con ella, y mantenerse con religiosa decencia, los n[uest]ros, haciendose el computo por el espacio y tiempo de diez años, no pueda comprar hacienda, posesion, ô bienes algunos raizes sin consulta de los Consultores Ordinarios, y al graviosa, y expresa licencia in scriptis del Prov[inci]al para cualquiera de estas compras. Si en d[ic]ha Consulta a mayor numero de votos se juzgare q[u]e el Colegio, o Casa tiene bastante para vivir con decencia por espacio de diez años los n[uest]ros, y cumplirse con la fundacion, y q[u]e no le son necessarios, (aunq[u]e le sean utiles) nuebos bienes: en este caso ordeno estrechisimam[en]te a los Prov[incia]les, o Visitadores q[u]e por tiempo fueren, no den licencia para la compra q[u]e se pretende, si no tubiere lo bastante para el tiempo d[ic]ho de diez años entonzes precediendo la Consulta y aprobacion en el modo referido, podra el Prov[inci]a[l] dar la licencia, q[u]e debera ser in [s]criptis, y sin la qual no se compraràn posession, ô esta[n]cia alguna, para hacer compra de los bienes, q[u]e verdaderam[en]te se necesitan, y a q[u]e obliga la necessidad de vivir con desencia segun n[uest]ro estilo, y q[u]e no pueda tene[r] visos de q[u]e se compra por puro enriquezer, <hi rend="underline">como si hubiera</hi><hi rend="underline">mos hecho profesion de atesorar</hi>. Assi N[uestro] P[adre]. Yo añado y encargo a V. R. q[u]e registrados los titulos de n[uest]ras tierras y solares, y hallado con los Padres Consultores q[u]e entre tales tierras hay algunas valdias, y osiosas; y otras ocupadas por seculares, q[u]e ô no dan nada, ô muy poco, pero por sus arren-
  

Revision as of 13:40, 9 July 2021

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la herencia o legados q[u]e ellos rezan V. R.a me dize N. Pe. significa[n]do a esse consultor mi sentimiento, y la disonancia q[u]e me ha hecho su dictamen, dixa al mismo, y lo hará saber a todos, q[u]e el hazer en este modo los testam[en]tos los declaro por contrario al espíritu, e ynteligencia del Instituto y de la Regla 28 de los Sacerdotes a q[u]e de hecho se ha contravenido en este caso. Ni necesitaba de explicacion el Instituto, y Regla d[ic]ha, si en ella se entendiesse no solo a lo q[u]e dize en su corteza sino a lo q[u]e intenta prohibir segun el espiritu de la Comp[añi]a no pudiendo dudarse prudentemente, q[u]e a quienes se prohibe assistir a los testamentos de los seglares moribundos, se entienda prohibido, aun con mayor razon el hazer, y formar d[ic]hos testam[en]tos y escribirlos de mano propia; y p[ar]a el fin de disponer assi el testam[n]tos [sic] o legado a n[uest]ro favor, como en este caso se ha hecho: lo q[u]e siendo tan detestable al al desinteres q[u]e desea la Comp[añi]a y a quitar toda sospecha de codisioso proceder, es aun mas visible este fin el caso d[ic]ho, y no tan temeraria sospecha q[u]e debiera prudentemente huirse: Assi N. P.
En la misma carta, con ocasion de ciertas compras de tierras hechas por los n[uest]ros con reparo, murmuraciones, q[u]ejas, y debates con seculares, lo q[u]e Su P.d cuenta entre las causas de la" comun aversion a la Comp[añi]a en esta Prov[inci]a me manda assi: V. R.a en nombre mi[o] intimará por escrito en todos los Colegios, y Casas de essa Prov[inci]a el siguiente orden, q[u]e inviolablem[en]te se observará, y sobre, q[u]e V. R. y sus sucesores, deberan zelar. Ordeno pues q[u]e desde oy en adelante qualquier Colegio, Residencia, ô Casa n[uest]ra, q[u]e segun su obligacion, y cargas tubiere bastante para cumplir con ella, y mantenerse con religiosa decencia, los n[uest]ros, haciendose el computo por el espacio y tiempo de diez años, no pueda comprar hacienda, posesion, ô bienes algunos raizes sin consulta de los Consultores Ordinarios, y al graviosa, y expresa licencia in scriptis del Prov[inci]al para cualquiera de estas compras. Si en d[ic]ha Consulta a mayor numero de votos se juzgare q[u]e el Colegio, o Casa tiene bastante para vivir con decencia por espacio de diez años los n[uest]ros, y cumplirse con la fundacion, y q[u]e no le son necessarios, (aunq[u]e le sean utiles) nuebos bienes: en este caso ordeno estrechisimam[en]te a los Prov[incia]les, o Visitadores q[u]e por tiempo fueren, no den licencia para la compra q[u]e se pretende, si no tubiere lo bastante para el tiempo d[ic]ho de diez años entonzes precediendo la Consulta y aprobacion en el modo referido, podra el Prov[inci]a[l] dar la licencia, q[u]e debera ser in [s]criptis, y sin la qual no se compraràn posession, ô esta[n]cia alguna, para hacer compra de los bienes, q[u]e verdaderam[en]te se necesitan, y a q[u]e obliga la necessidad de vivir con desencia segun n[uest]ro estilo, y q[u]e no pueda tene[r] visos de q[u]e se compra por puro enriquezer, como si hubieramos hecho profesion de atesorar. Assi N[uestro] P[adre]. Yo añado y encargo a V. R. q[u]e registrados los titulos de n[uest]ras tierras y solares, y hallado con los Padres Consultores q[u]e entre tales tierras hay algunas valdias, y osiosas; y otras ocupadas por seculares, q[u]e ô no dan nada, ô muy poco, pero por sus arren-

la herencia o legados q.e ellos rezan V. R.a medize N. P.e Significādo aesse Consultor mi
sentimiento, y la disonancia q.e meha hecho Sudictamen, dixa al mismo, y lo hará saber atodos,
q.e el hazer En este modo los testam.tos los declaro por contrario al Espíritu, e ynteligencia del
Instituto y de la Regla 28 delos Sacerdotes aq.e de hecho seha contra venido en este caso.
Ni nece sitaba de Explicacion el Insti tuto, y Regla d[ic]ha, Si en ella se entendiesse nosolo alo q.e dize
ensu corteza Sino alo q.e intenta prohibir Segun el Espiritu de la Comp.a nopudiendo dudarse pruden
temente, q.e aquienes Seprohibe assistir alos testamentos delos Seglares moribundos, se Entienda
prohibido, aun Con mayor razon elhazer, y formar d[ic]hos testam.tos y es cribirlos demano propia; y p.a
el fin dedis poner assi el testam.tos [sic] o legado añro favor, como en este caso sehahecho: lo q.e siendo tan
de testable al des interes q.e deSeala Comp.a y aquitar toda Sospecha de codisioso proceder, Es aun mas
Visible este fin el Caso d[ic]ho, y notan temeraria sospecha q.e debiera prudentemente huirse: Assi Nro. P.
Enlamisma carta, con ocasion deciertas compras de tierras hechas por los Nros Conreparo, murmura
ciones, q.ejas, y debates con seculares, lo q.e su P.d cuenta entrelas Causas dela comun aversion ala
Comp.a en esta Prov.a memanda assi: V R.a en nombre mi[o] intimará por escrito entodos los Colegios,
y Casas de essa Prov.a el Siguiente Orden, q.e in Violablem.te se observará, y Sobre, q.e V. R. y sus
Sucesores, deberan zelar. Ordeno pues q.e desde oy en adelante qualquier Colegio, Residencia, ô Casa
ñra, q.e Segun Su obligacion, y Cargas tubiere bastante para Cumplir con ella, y mantener secon
religiosa de Cencia, los Nros, haciendose el Computo por el espacio y tiempo de diez años, nopue
da Comprar hacienda, posesion, ôbienes algunos raizes sin Consulta delos Consultores Ordinarios,
y algraviosa, y expresa licencia insCriptis del Prov.al para cualquiera de estas Compras. Sien d[ic]ha
Consulta amayor numero de votos Se juzgare q.e el Colegio, o Casa tiene bastante para Vivir con decencia
por espacio de diez años los Nros, y cumplirse con lafundacion, y q.e nole son necessarios, (aunq.e lesean
Utiles) nuebos bienes: en este Caso Ordeno estre chisimam.te alos Prov.les, o Visitadores q.e por tiempo
fueren, noden licencia para la Compra q.e se pretende, Sino tubiere lo bastante para el tiempo d[ic]ho de
diez años entonzes precediendo la Consulta y aprobacion en elmodo referido, podra el Prov.a[l] dar
la licencia, q.e deberaser in [s]criptis, y Sin laqual nose Compraràn Posession, ô estācia alguna, para
hacer Compra delos bienes, q.e verda deram.te Senecesitan, y aq.e obliga lanecesidad de vivir con dese
ncia Segun ñro estilo, y q.e no pueda tene[r] visos de q.e se compra por puro en riquezer, como si hubiera
mos hecho profesion de atesorar. Assi N. P. Yo añado y encargo a V R. q.e registrados los titulos
de ñras tierras y Solares, y hallado Con los Padres Consultores q.e entre tales tierras hay algunas
Valdias, y Osiosas; y otras ocupadas por Seculares, q.e ô no dan nada, ô muy poco, pero por sus arren-

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