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Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras partes de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, ropa, ni otra cosa de contrabando; ni se dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales. <lb/> | Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras partes de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, ropa, ni otra cosa de contrabando; ni se dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales. <lb/> | ||
− | Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la obligacion del precepto, V. R.a mande ponerlos en el Libro de los Ordenes de los Generales, intimandolos primero à su comunidad. Dios guarde à V. R.a, como se lo suplico Buenos Ayres | + | Estas son las formales palabras de los dos preceptos de su Paternidad. Y siendo tan grave la materia, por si mesma induce la obligacion del precepto, V. R.a mande ponerlos en el Libro de los Ordenes de los Generales, intimandolos primero à su comunidad. Dios guarde à V. R.a, como se lo suplico Buenos Ayres, <hi rend="underline">14</hi> de Diziembre<lb/> de <hi rend="underline">1688</hi>. De V. R.a s[ierv]o, Thomas Donvidas. |
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En carta que recevi de N. P. Gen.l Tirso Gonzalez en siete de corriente por el Brasil, su fecha de 20 de nov[iembr]e del año passado de [16]87[1] me ordena ponga de su parte dos preceptos de santa obediencia a toda la Prov[inci]a, y a qualquier collegio, ò sujetos en particular, que les puede tocar por q[ua]lquier modo.
Primero q[u]e ninguno de los nuestros introduzga en esta Provincia Mercadurias de estrangeros, segun lo tenia ordenado, y mandado el Pe. Juan Paulo de Oliva de buena memoria, en una de sus cartas, que es la quīnta.
Segundo, que ni en Buenos Ayres ni en otras partes de la Prov[inci]a se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, ropa, ni otra cosa de contrabando; ni se dissimule, ò pase por alto, ni se funda la plata, ni se haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contra las cedulas, leyes, ò prohibiciones reales.
de 1688. De V. R.a s[ierv]o, Thomas Donvidas.
En Carta que recevi de N. P. Gen.L Tirso Gonzalez en siete de corriente
por el Brasil, su fecha de 20. de Nov.e del año passado de 87. me ordena
ponga desuparte dos Preceptos de Santa Obediencia atoda la Prov.a,
y a qualquier Collegio, òsujetos enparticular, queles puede tocar por q.l
quier modo.
Primero q.e ninguno delos Nuestros introduzga en esta Provincia
Mercadurias de estrangeros, segun lotenia ordenado, y mandado el
P.e Juan Paulo de Oliva de buena memoria, en una de sus Cartas,
que esla quīnta.
Segundo, queni en Buenos Ayres ni en otras parte [s] de la Prov.a
se admitan, ò depositen en nuestras casas piñas, plata, Ropa, ni otra co
sa de contrabando; nise dissimule, ò pase por alto, nise funda la plata,
nise haga otra cosa alguna a beneficio de seculares contralas Cedulas,
Leyes, ò prohibiciones Reales.
Paternidad. Ysiendo tan grave la materia, porsi mesma inducela
Obligacion del Precepto. V. R.a mande ponerlos en el Libro delos orde
nes delos Generales, intimandolos primero àsu Comunidad. Dios
guarde à V. R.a Como selo suplico Buenos Ayres. 14. de Diziembre
de 1688. De V R.a S.o Thomas Donvidas.