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1.<sup>o</sup> En los despachos, y socorros, q[u]e se huvieren de hacer â los PPes. Missioneros del Tarumâ, hara V. R. q[u]e igualm[en]te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q[u]e no les falte alla lo necesario â los PPes. <br>
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2.<sup>o</sup> La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav[ie]r se celebraràn en todos los Pueblos, como se hà tratado en las Juntas, y en la forma, q[u]e V. R. dara. <br>
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3.<sup>o</sup> El passo de Aguapey sin canoa, ni gente, q[u]e estè allá de assiento es muy penoso, y peligroso p[ar]a los sugetos Indios, ò hazienda q[u]e v[en]g[a]n, ô viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, tomarà otra vez este cuydado, como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras de S. Anton[i]o como las usò antes, con advertencia, q[u]e la propied[a]d de estas tierras es de Loreto. <br>
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4.<sup>o</sup> Procurarà V. R. q[u]e con efecto baxe quanto antes hazienda p[ar]a pagar las deudas del oficio de B[ueno]s ayres S.ta Fe, no se les [sic]. <br>
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5.<sup>o</sup> Si los Pueblos, qu]e tienen barcos quisieren yr solam[en]te â S.ta Fé, no se les obligara, q[u]e pasnen â B[ueno]s ayres, supuesto, que desde S.ta Fe a B[ueno]s ayres puede ir la hazienda mas facilm[en]te por tierras. <br>
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6.<sup>o</sup> Aunque se ha tratado en las Juntas sobre los precios de varias cosas, solo ha parecido determinar lo siguiente: <br>
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1.<sup>o</sup> Que los nobillos, no domados, tengan el mismo precio q[u]e los toros y las bacas, y estas tengan el mismo precio, en q[u]e las puso el P. Visitador Anton[i]o Garrega; en que revoco mi disposicion en la visita antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz. <br>
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2.<sup>o</sup> La arroba de zevo en pan tendra el precio de 4 r[eale]s en si mismo. <br>
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3.<sup>o</sup> La bara de tabla de cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra el precio de 5 r[eale]s y â esta proporcion los demas. <br>
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4.<sup>o</sup> El metal fundido en campanas, y otras cosas, no passarâ del 12 r[eale]s libro, 5 por la materia, 7 [?] y por la forma. <br>
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5.<sup>o</sup> La obra de la plata, q[u]e no fuese de filigrana nunca passarà su hechura de <hi rend="underline">10</hi> p[eso]s por cada maxio. <br>
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7.<sup>o</sup> Dará V. R. segun se hà tratado providencia conveniente y eficaz p[ar]a q[u]e de la estancia del Yapeyu se saquen quantos toros se pudieren para los pueblos necesitados, que V. R. juzgare. Los toros, que congieren los otros pueblos en tierras del Yapeyu, ô Sn. Mig[ue]l
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<center><big>Memorial del P. Prov.l [[Name::Jaime de Aguilar|Jaime de Aguilar]] Para el P. Superior<lb/> En segunda Visita del 1737.</big></center> <br>
 
<center><big>Memorial del P. Prov.l [[Name::Jaime de Aguilar|Jaime de Aguilar]] Para el P. Superior<lb/> En segunda Visita del 1737.</big></center> <br>
 
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5.<sup>o</sup> La Obra de la plata, q.e no fuese de filigrana nunca passarà <span title="su hechura" style="background:Gold">[[transcriptionError::suhechura]]</span> de <hi rend="underline">10</hi> p.s<lb/> por cada maxio <br>
 
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Memorial del P. Prov.l Jaime de Aguilar para el P. Superior en segunda visita del 1737.


1.o En los despachos, y socorros, q[u]e se huvieren de hacer â los PPes. Missioneros del Tarumâ, hara V. R. q[u]e igualm[en]te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q[u]e no les falte alla lo necesario â los PPes.
2.o La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav[ie]r se celebraràn en todos los Pueblos, como se hà tratado en las Juntas, y en la forma, q[u]e V. R. dara.
3.o El passo de Aguapey sin canoa, ni gente, q[u]e estè allá de assiento es muy penoso, y peligroso p[ar]a los sugetos Indios, ò hazienda q[u]e v[en]g[a]n, ô viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, tomarà otra vez este cuydado, como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras de S. Anton[i]o como las usò antes, con advertencia, q[u]e la propied[a]d de estas tierras es de Loreto.
4.o Procurarà V. R. q[u]e con efecto baxe quanto antes hazienda p[ar]a pagar las deudas del oficio de B[ueno]s ayres S.ta Fe, no se les [sic].
5.o Si los Pueblos, qu]e tienen barcos quisieren yr solam[en]te â S.ta Fé, no se les obligara, q[u]e pasnen â B[ueno]s ayres, supuesto, que desde S.ta Fe a B[ueno]s ayres puede ir la hazienda mas facilm[en]te por tierras.
6.o Aunque se ha tratado en las Juntas sobre los precios de varias cosas, solo ha parecido determinar lo siguiente:
1.o Que los nobillos, no domados, tengan el mismo precio q[u]e los toros y las bacas, y estas tengan el mismo precio, en q[u]e las puso el P. Visitador Anton[i]o Garrega; en que revoco mi disposicion en la visita antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz.
2.o La arroba de zevo en pan tendra el precio de 4 r[eale]s en si mismo.
3.o La bara de tabla de cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra el precio de 5 r[eale]s y â esta proporcion los demas.
4.o El metal fundido en campanas, y otras cosas, no passarâ del 12 r[eale]s libro, 5 por la materia, 7 [?] y por la forma.
5.o La obra de la plata, q[u]e no fuese de filigrana nunca passarà su hechura de 10 p[eso]s por cada maxio.

7.o Dará V. R. segun se hà tratado providencia conveniente y eficaz p[ar]a q[u]e de la estancia del Yapeyu se saquen quantos toros se pudieren para los pueblos necesitados, que V. R. juzgare. Los toros, que congieren los otros pueblos en tierras del Yapeyu, ô Sn. Mig[ue]l

Memorial del P. Prov.l Jaime de Aguilar Para el P. Superior
En segunda Visita del 1737.


1.o En los despachos, y Socorros, q.e sehuvieren de hacer â los PP.es Missioneros del
Tarumâ, hara V. R. q.e igualm.te ayuden los 4 pueblos de abaxo, y de manera, q.e no les
falte alla lo necesario âlos PP.es.
2.o La Octava del Corpus, y la Novena de S. Xav.r se celebraràn entodos los Pue
blos, como sehà tratado en las Juntas, y en laforma, q.e V R. dara.
3.o El passo de Aguapey Sin Canoa, nigente, q.e estè allá de assiento es muy penoso, y pe
ligroso p.a los Sugetos Indios, ò hazienda. q.e Vgn [?], ô Viene de Itapuâ. El pueblo de Itapuâ, toma
rà otra vez este Cuydado, Como lo tuvo antes, y podra usar, y poblar tambien las tierras
de S. Anton.o Como las usò antes, Con advertencia, q.e la propied.d de estas tierras esde Loreto.
4.o Procurarà V R. q.e con efecto baxe quanto antes hazienda p.a pagar las deudas del
Oficio de B.s ayres Sta. Fe, no seles.
5.o Si los Pueblos, q.e tienen Barcos quisieren yr solam.te â Sta. Fé, no seles obligara,
q.e pasnen â B.s ayres, supuesto, que desde Sta. Fe a B.s ayres puede ir la hazienda mas facilm.te
por tierras.
6.o Aunque Precios seha tratado en las Juntas sobre los precios de Varias Cosas, solo
ha parecido determinar lo siguiente:
1.o Que los Nobillos, no domados, tengan el mismo precio q.e los toros y las bacas, y estas
tengan el mismo precio, enq.e las puso el P.Visitador Anton.o Garrega; enque revoco midisposicion en
la Visita Antecedente â favor de Yapeyu, y la Cruz
2.o La Arroba de Zevo en pan tendra el precio de 4. r.s en si mismo
3.o La bara de tabla de Cedro de media bara de ancho, y 4 dedos de gruesso tendra
el precio de 5 r.s y â esta proporcion los demas.
4.o El metal fundido en Campanas, y otras cosas, nopassarâ del 12 r.s libro. 5 por
la materia, 7 [?] y por la forma.
5.o La Obra de la plata, q.e no fuese de filigrana nunca passarà suhechura de 10 p.s
por cada maxio

7.o Dará V R. segun sehà tratado providencia conveniente y eficaz p.a q.e dela
estancia del Yapeyu se saquen quantos toros sepudieren para los pueblos necesitados, que
V R. Juzgare. Los toros, quecongieren los otros pueblos entierras del Yapeyu, ô S.n Mig.l

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