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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos
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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del Pe. Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años. <br>
de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 @ de yerba
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2<sup>o</sup>. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a
sin licensia expresa del Pe Superior, el qual no dejará sin
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expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después. <br>
la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; para que
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3<sup>o</sup>. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el Pe. Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja 
no se continúen los inconvenientes que se han experi-
 
mentado en otros años.
 
2o Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra al-
 
guna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin lizencia
 
expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero
 
sea bien informado de las causas que hubiere para ella, y de
 
su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que
 
se intentare, no dará la dicha licencia sin haverla consul-
 
tado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de
 
la obra, que también se consultará y seguirá después.
 
3o Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apreta-
 
damente que se hagan casas para todos los indios, de suerte
 
que cada familia tenga su aposento diverso, como tam-
 
bién lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reco-
 
nozca efecto alguno en muchas partes; encargo quanto puedo que
 
el Pe Superior ponga en este punto mucha vigilancia y
 
cuidado visitando siempre que corriere a su jurisdicción, los
 
pueblos y casas de los indios; y hallando, que no se* travaja 
 
 
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algún particular haga contrato, compre o benda de los frutos de su Doctrina, en cantidad que pase de 20 [arrobas] de yerba sin licensia expresa del Pe. Superior, el qual no dejará sin la penitencia competente al que hiciere lo contrarío; p[ar]a q[u]e no se continúen los inconvenientes que se han experimentado en otros años.
2o. Tampoco se permitirá que se comienze o haga obra alguna de nuebo en alguna Doctrina, o casa nuestra sin liz[enci]a expresa del Superior, el qual no la dará sin que primero sea bien informado de las causas que hubiere p[ar]a ella, y de su necesidad, y siendo de momento la obra o fábrica que se intentare, no dará la d[ic]ha licencia sin haverla consultado primero con sus Consultores, y hecha planta o pitipié de la obra, que también se consultará y seguirá después.
3o. Porque muchas y repetidas vezes se ha ordenado apretadam[en]te que se hagan casas para todos los indios, de suerte que cada familia tenga su aposento diverso, como también lo tiene mandado N. P. G. muchas vezes, sin que reconozca efecto alguno en muchas partes; encargo q[uan]to puedo q[u]e el Pe. Superior ponga en este punto mucha vigilancia y cuidado visitando s[iem]pre q[u]e corriere a su jurisdicción, los Pueblos y casas de los indios; y hallando, q[u]e no se travaja