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53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.<br>
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54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,
 
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por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha[1]. En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del Pe. Superior licencia para ello[2].
53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.

54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,

  1. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24 que acrescenta na sequencia: "al delito de nefando, y bestialidad.
  2. B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 23-24.