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− | assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V | + | assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo en cuyos santos sacrificios, ett.a. Cordova, y noviembre <hi rend="underline">17</hi> de <hi rend="underline">1666</hi>, Andres de Rada. |
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− | <center><big>Carta comun de su R | + | <center><big>Carta comun de su R.a P[adr]e Provincial para todos los p[adres] de estas reducciones del Parana y Uruguay su fecha <hi rend="underline">19</hi> de diziembre de <hi rend="underline">1667</hi>.</big></center> |
<center><big>Es del Padre Andres de Rada.</big></center> | <center><big>Es del Padre Andres de Rada.</big></center> | ||
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− | Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V | + | Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V. R.s en las juntas particulares a parecido conveniente comunicar a todos en esta carta comun. Las resoluciones. <br> |
− | [1] Y enpezando por lo que toca al santo ministerio de las confessiones; a paresido se advierta a todos como no debe estrañarse el que en qualquier pueblo llamen los indios enfermeros libremente a qualquiera de los p[adr]es ora sea el semanero ora no; y lo mismo se entiende de los indios sanos o enfermos respeto del p[adr]e o p[adr]es huespedes que pasaren por aquella Doctrina; y sera conveniente que avisen a los feligreses desta libertad con que pueden elegir confessor conforme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V | + | [1] Y enpezando por lo que toca al santo ministerio de las confessiones; a paresido se advierta a todos como no debe estrañarse el que en qualquier pueblo llamen los indios enfermeros libremente a qualquiera de los p[adr]es ora sea el semanero ora no; y lo mismo se entiende de los indios sanos o enfermos respeto del p[adr]e o p[adr]es huespedes que pasaren por aquella Doctrina; y sera conveniente que avisen a los feligreses desta libertad con que pueden elegir confessor conforme mas se consolaren y que en el usar della recibiran V. R.a mucho gusto; y en esta conformidad quando ubiere algun p[adr]e huesped escura buenamente el P[adr]e Cura la frecuencia en assistir a la Iglesia, y procurara introducir con agrado en el confesionario al p[adr]e huesped, p[ar]a que con mayor libertad pueden confesarse con el los feligreses. Y seria motiuo de no pequeño sentimiento si supiese que alguno con selo indisecreto se opusiese a este sentir, y mostrase disgusto de que algun indio o india de los que se |
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assi de su recibo como de su execucion; y quando el P[adr]e Superior visitare las Doctrinas vera como se ajustan y hara se cumplan; y me avisara deste particular a lo menos cada seis meses. Guarde Nuestro Señor a V. R. como deseo en cuyos santos sacrificios, ett.a. Cordova, y noviembre 17 de 1666, Andres de Rada.
Por averseme propuesto en esta visita varios puntos tocantes assi a lo espiritual como a lo temporal destas Doctrinas, depues de aver oydo a V. R.s en las juntas particulares a parecido conveniente comunicar a todos en esta carta comun. Las resoluciones.
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