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Revision as of 01:43, 20 July 2019

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despacharla ni aparte ni en compañía de otra ropa o géneros que embían para nuestros Collegios o Provincia con pretexto de que sea perteneciente a los nuestros. Assimismo mando con el mismo precepto que ninguno compre géneros para bender y los comprados, no los venda sin licencia del Provincial. Pero exceptúanse de este precepto los géneros adquiridos en paga de nuestras haziendas, por no haver podido reducir a plata dichos frutos, ni darles competente salida, si no es por trueque de otro género. El precepto de no comprar para vender, ni vender lo que una vez se compró según está arriba, se entiende también a los PP. Prefectos de las Congregaziones y Cofradías en los bienes de dichas Congregaziones o Cofradías.

Precepto del P[adr]e Prov[incia]l Christóval Gómez en carta de 20 de diz[iemb]re de 1673.



Por algunos inconvenientes que se han experimentado en el me- ter ganados de seglares en lo[s] que se remiten de los Collegios y despachan de las imbernadas de Salta y Jujui, me obligan a poner eficaz remedio después de haverlo consultado en Con- sulta de Provincia, y encomendado a N. Sr me ha parecido se en- tienda caer esta materia de los ganados devajo del precepto que impuso mi antecesor en la ropa. Y assí estiendo el mis- mo precepto mandando en virtud de santa obediencia in nomini Christi.