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<center><big>Mi P.e Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay</big></center><br>
 
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Nro M. R.do P.e Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año<lb/> passado de [17]53 me previene estar informado Su Paternidad de que algunos sujetos de esta Prov.a con menos consideración de lo que no pueden ignorar por su estado, y buena instrucción, y otros, como son los Hhnos que administran las Estancias o Procuradores por ignorancia de lo que quizá no ha llegado a su noticia, llevados del celo de adelantar los bienes temporales o de socorrer la necesidad de algunos Colegios, han entrado en algunos tratos o industrias, que disimuladas con el color de pobreza o con el título de buen Gobierno, economía, no se pueden separar en la práctica de formales negociaciones; y estando este abuso tan gravemente prohibido por sagrados cánones, como anatematizado por Bulas Pontificias, juzga Su paternidad M. Rvda. ser inútil remedio repetir preceptos de obediencia cuando ya están impuestos en otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus antecesores y deseando su Paternidad M. Rvda. escriba una Carta Circular a todos los Colegios y Casas de esta Provincia en que haga patentes las decisiones Canónicas las Censura s Pontificias y Preceptos, con que está prohibido a todos los Eclesiásticos seculares y regulares y particularmente a los Jesuitas toda especie de negociación , para que teniéndolas todas presentes y leyéndolas a lo menos una vez en el a_o, no se permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan después que su corrupción, inficionado toda la masa de nuestras ventas, haya empobrecido mas nuestros Colegios o cuando desenterándolos nuestros Émulos para cohonestar la ambición de sus intereses, tengan fundamento para empa_ar el crédito de nuestra Compa_ía mas quitando el celo de nuestra Predicación, y fervoroso desvelo de Nuestros Ministerios con la nota de menos arreglados a la sentencia del Apóstol S. Pablo:  Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secularibus 
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Nro M. R.do P.e Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año<lb/> passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg.os sugetos de esta<lb/> Prov.a, con menos consideracion <span title="de lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::delo]]</span> que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruc<lb/>cion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan.as, ô Procuradu.as por ignoran.a<lb/> <span title="de lo" style="background:Gold">[[transcriptionError::delo]]</span> que quizà no <span title="ha llegado" style="background:Gold">[[transcriptionError::hallegado]]</span> à su noticia, llevados del Zelo de adelantàr los bienes tempora<lb/>les, ô de socorrèr la necesidad de alg.os Colegios, hàn entrado en alg.os tratos, ô industrias,<lb/> que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se<lb/> pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem.te<lb/> prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su<lb/> Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien.a, q.do yà estan impuestos en<lb/> otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus Antecesores, y deseando su Patern.d M. R.da<lb/> escriba una Carta Circular â todos los Col.os y Cassas de esta Provin.a, en que haga pa<lb/>tentes las Dicisiones Canónicas las Censuras Pontificias, y Preceptos, con que esta prohi<lb/>bido â todos los Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, y particularm.te â los Jesuitas toda<lb/> especie de negociacion, para que teniendolas todas pres.tes, y leyendolas â lo menos una<lb/> vez en el año, <span title="no se" style="background:Gold">[[transcriptionError::nose]]</span> permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues<lb/> que su corrupcion, inficionādo toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas nros<lb/> Colegios, ô q.do desenterrandolos nros Emulos, p.a cohonestar la ambicion de sus interes<lb/>ses, tengan fundam.to p.a empañar el credito de nra Comp.a <span title="mal quitando" style="background:Gold">[[transcriptionError::malquitando]]</span> el Zelo<lb/> de nra Predicacion, y fervoroso desvelo de nros Minysterios con la nota de menos arre<lb/>glados â la Sent.a del Apostol S. Pablo:  <hi rend="underline">Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secu</hi><lb/><hi rend="underline">laribus</hi>. <br>
En cumplimiento pues del Orden de N.M.R.P. Gral. sea preludio de esta Carta el sólido fundamento en que sobre este punto estriban los Sagrados Cánones, que no es menos que la desusada demostración con que convirtiendo Chisto Sr. Nuestro la mansedumbre de Cordero con que trató en su vida a los Hombres, en enojo de León, reprendió severamente a los que negociaban en el templo; una vez, mandándoles apartasen su telonios de aquel lugar, y no quisiesen profanar lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc et nolite facere domus meas, Domus negotiationis     
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En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta el sólido fundamento en que sobre este punto estriban los Sagrados Cánones, que no es menos que la desusada demostración con que convirtiendo Chisto Sr. Nuestro la mansedumbre de Cordero con que trató en su vida a los Hombres, en enojo de León, reprendió severamente a los que negociaban en el templo; una vez, mandándoles apartasen su telonios de aquel lugar, y no quisiesen profanar lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc et nolite facere domus meas, Domus negotiationis     
 
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Mi P.e Sup.or de Missiones del Parana y Uruguay



Nro M. R.do P.e Gen.l Ignacio Vizconti en Carta de 30 de Mayo del año
passado de [17]53 me previene estar informado Su Patern.d; de que alg.os sugetos de esta
Prov.a, con menos consideracion delo que no pueden ignoràr por su estado, y buena instruc
cion, y otros, como son los HH.os que administran las Estan.as, ô Procuradu.as por ignoran.a
delo que quizà no hallegado à su noticia, llevados del Zelo de adelantàr los bienes tempora
les, ô de socorrèr la necesidad de alg.os Colegios, hàn entrado en alg.os tratos, ô industrias,
que dissimuladas con el color de pobreza, ô con el título de buen govierno, ô economia, no se
pueden separàr en la practica de formales negociaciones; y estando este abuso tàn gravem.te
prohibido por Sagrados Canones, como anathematizado por Bulas Pontificias, juzga Su
Patern.d M. R.da ser inutil remedio repetir preceptos de obedien.a, q.do yà estan impuestos en
otras ocasiones por los RR. PP. Generales sus Antecesores, y deseando su Patern.d M. R.da
escriba una Carta Circular â todos los Col.os y Cassas de esta Provin.a, en que haga pa
tentes las Dicisiones Canónicas las Censuras Pontificias, y Preceptos, con que esta prohi
bido â todos los Eclesiasticos, Seculares, y Regulares, y particularm.te â los Jesuitas toda
especie de negociacion, para que teniendolas todas pres.tes, y leyendolas â lo menos una
vez en el año, nose permita, que por sepultadas en el olvido, solo se conozcan despues
que su corrupcion, inficionādo toda la massa de nras ventas, haya empobrecido mas nros
Colegios, ô q.do desenterrandolos nros Emulos, p.a cohonestar la ambicion de sus interes
ses, tengan fundam.to p.a empañar el credito de nra Comp.a malquitando el Zelo
de nra Predicacion, y fervoroso desvelo de nros Minysterios con la nota de menos arre
glados â la Sent.a del Apostol S. Pablo: Nemo, militans Deo, implicat se negotiis secu
laribus.
En cumplimiento pues del Orden de N. M. R. P. G.ral. sea preludio de esta Carta el sólido fundamento en que sobre este punto estriban los Sagrados Cánones, que no es menos que la desusada demostración con que convirtiendo Chisto Sr. Nuestro la mansedumbre de Cordero con que trató en su vida a los Hombres, en enojo de León, reprendió severamente a los que negociaban en el templo; una vez, mandándoles apartasen su telonios de aquel lugar, y no quisiesen profanar lo sagrado de su casa con el logro temporal de la negociación: Auferre ista hinc et nolite facere domus meas, Domus negotiationis

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