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− | por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; ''el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/22|''El Reyno Jesuitico'', | + | por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; ''<span style="color:Blue">el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/22|''El Reyno Jesuitico'', 24]] que acrescenta na sequencia: "al delito de nefando, y bestialidad''.</ref>. ''<span style="color:Blue">En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del Pe. Superior licencia para ello</span>''<ref>B. Ibañez Echávarri, [[Page:El Reyno jesuitico (1762).pdf/31|''El Reyno Jesuitico'', 23-24.]]</ref>.<br> |
− | 53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo. <br> | + | 53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.<br> |
54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el, | 54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el, | ||
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por el nefando, y bestialidad, siendo bien provado el delito: tres meses de encerramiento, sin salir mas q[u]e à Misa y en d[ic]hos tres meses se les den quatro bueltas de azotes de 25 golpes cada bez, y estarà todo este t[iem]po con grillos; el que que diere yervas benenosas, y polvos, si al paciente se le siguiere la muerte, serà puesto en carcel perpetua como el que cometiò omicidio; pero sino se le siguiere la muerte llevarà la pena arriva d[ic]ha[1]. En los demàs delitos de incestos, assi de consanguinidad, como de entenados, con madrastras, y suegras etc.; y [a] aborto procurado se les encerrarà por t[iem]po de dos meses en grillos, y en este t[iem]po se les daràn tres bueltas de a 25 azotes. Y serà bien que a los tales delinquentes arriba d[ic]hos se les prive totalm[en]te de sus officios, y à las mugeres, se les darà el castigo proporcionado à su sexo exceptuando à las preñadas, que por ningun caso se las castigarà mientras los esten; y nunca se les cortarà el cavello sin que primero aya del Pe. Superior licencia para ello[2].
53. A los texedores se les pague por su travajo de por cada pieza, que llegare, ò pasare de 150 baras de Lienzo.
54. A los Indios que travajan en otros Pueblos, ò ban àhacer retablos ù otra cosa semejante, solo sea obligado el Pueblo que pidió el tal official à pagarle su trabajo à el,
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 24 que acrescenta na sequencia: "al delito de nefando, y bestialidad.
- ↑ B. Ibañez Echávarri, El Reyno Jesuitico, 23-24.