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+ | algun indio cantor cante la Epístola en las Misas solemnes, como se acostumbra en muchas partes de España, y de Indias, en que el sacristan canta la Epistola en la Misa solemne de uno solo. Prohibo à todos los Parochos y Missioneros poder hacer y celebrar contratos y ventas en nombre suyo de los bienes de los indios; mas permito, que por el peligro de poder ser engañados los indios, en precio y valor de muchas cosas, especialmente generos de Europa, les aconsejen, y aun assistan à sus ventas, mas en que los nuestros de ninguna manera sean los contravientes, y à voz y nombre suyo partes en los contratos. <br> | ||
+ | En orden à esto ultimo advierto, que esto solo se ha de intender en orden à aquellas cositas, que los pobres indios tiene en su poder y manejo imediato; como por exemplo, un poco de lienzo, que ellos hazen de algodon de su chacrita: y no de aquello, que los Ps. Curas tienen en su poder y manejo. <br> | ||
+ | En la octava de las suyas, sobre el orden que dio su P.d para que de cinco años se muden los Ps. Curas, dicze su P.d lo siguiente. <br> | ||
+ | El orden mio de removerse de cinco en cinco años los Curas, fue à repetidas istancias de muchos de essa Provincia. Si en las presentes circunstancias no puede ponerse en execucion, no obligo por aora à ella: mas debera executarse, quando las cosas vuelvan, como espero, al ser, que tenian. <br> | ||
+ | Esta suspension de su P.d que hace de su orden, se pondra debajo de la misma Carta de su P.d en la qual expresa la dicha orden, para que conste de la suspension<ref>cf. este manuscrito [[Page:Ms.6976.djvu/276|ff. 278-280.]]</ref>. <br> | ||
+ | Finalmente en la novena Carta hablando su P.d sobre el precento y ordenes, que mi antecesor habia puesto para toda la Prov[inci]a en orden al uso de la yerva dize [Su] P.d así = <br> | ||
+ | Ni puedo aprobar sus disposiciones sobre el uso de la yerba y tabaco; ni restringir estas materias, à los terminos, que V. R.a desea. No me detengo à expresar los motivos, que à ello me induzen, y solo insinuo, que menos inconveniente es disimular con esto, de que estoy muy informado, que exponerse à otras mayores, y muy especialmente al de continuas faltas de caridad, murmuraciones, quexas, y repetidos sentimientos à este oficio. A esa Provincia pasan muchos Europeos acostumbrados al tabaco, cuyo uso muy raro sera, el que lo pueda dexar sin detrimento en la salud. Pasan muchos acostumbrados a algun desayuno ligero de | ||
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Latest revision as of 18:42, 1 November 2022
algun indio cantor cante la Epístola en las Misas solemnes, como se acostumbra en muchas partes de España, y de Indias, en que el sacristan canta la Epistola en la Misa solemne de uno solo. Prohibo à todos los Parochos y Missioneros poder hacer y celebrar contratos y ventas en nombre suyo de los bienes de los indios; mas permito, que por el peligro de poder ser engañados los indios, en precio y valor de muchas cosas, especialmente generos de Europa, les aconsejen, y aun assistan à sus ventas, mas en que los nuestros de ninguna manera sean los contravientes, y à voz y nombre suyo partes en los contratos.
En orden à esto ultimo advierto, que esto solo se ha de intender en orden à aquellas cositas, que los pobres indios tiene en su poder y manejo imediato; como por exemplo, un poco de lienzo, que ellos hazen de algodon de su chacrita: y no de aquello, que los Ps. Curas tienen en su poder y manejo.
En la octava de las suyas, sobre el orden que dio su P.d para que de cinco años se muden los Ps. Curas, dicze su P.d lo siguiente.
El orden mio de removerse de cinco en cinco años los Curas, fue à repetidas istancias de muchos de essa Provincia. Si en las presentes circunstancias no puede ponerse en execucion, no obligo por aora à ella: mas debera executarse, quando las cosas vuelvan, como espero, al ser, que tenian.
Esta suspension de su P.d que hace de su orden, se pondra debajo de la misma Carta de su P.d en la qual expresa la dicha orden, para que conste de la suspension[1].
Finalmente en la novena Carta hablando su P.d sobre el precento y ordenes, que mi antecesor habia puesto para toda la Prov[inci]a en orden al uso de la yerva dize [Su] P.d así =
Ni puedo aprobar sus disposiciones sobre el uso de la yerba y tabaco; ni restringir estas materias, à los terminos, que V. R.a desea. No me detengo à expresar los motivos, que à ello me induzen, y solo insinuo, que menos inconveniente es disimular con esto, de que estoy muy informado, que exponerse à otras mayores, y muy especialmente al de continuas faltas de caridad, murmuraciones, quexas, y repetidos sentimientos à este oficio. A esa Provincia pasan muchos Europeos acostumbrados al tabaco, cuyo uso muy raro sera, el que lo pueda dexar sin detrimento en la salud. Pasan muchos acostumbrados a algun desayuno ligero de
- ↑ cf. este manuscrito ff. 278-280.