chocolate, te, ò café; que no teniendo esto, trabajando en cathedras, y ministerios, y hallando tan comun, como usada aun de los infimos esclavos la yerva, beban esta, como en sus Provincias, con mucho mayor costo, y sin relaxacion de la vida religiosa, bebieran chocolate. No es cosa de impedirse por tan severos medios, como V. R.a desea. Sobre uno, y otro punto tengo reptidas vezes escrito mi dictamen; y sobre el de la yerva añado el orden siguiente: A ninguno se permitira el uso de la yerva, sino teniendo necesidad para ella à juicio del medico, y con licencia in scriptis del Provincial; y ni por tal licencia ò uso debera eximirse del uso y turno de Misas, ni debera convidar à otros. Estas dos cosas ordeno, las expresen los Provinciales en las licencias, que dieren, zela[n]do los imediatos Superiores sobre la observancia, de quanto aqui ordeno.
Estas son las palabras de su P.d de las quales consta no haber sido aprobados el precepto y ordenes de mi Antecesor, que puzo sobre el uso de la yerva; antes bien quedan abrogados. Y aun por eso se borraran de los ordenes, y en su lugar se escribira este pedazo de Carta de su P.d para que conste de la àbrogacion, y de orden de su P.d que en ella se expresa.
Y esto era, quanto tenia, que comunicar à V. R. del ultimo despacho de su P.d quiera el Señor, que todo ello ceda en mucho bien de estas S[anta]s Missiones, y me guarde à V. R. en cuyo S[anto]s Sacrificios mucho me encomiendo. Sn. Ignacio Guazu y junio 28 de 1740.
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