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chocolate, te, ò café; que no teniendo esto, trabajando en cathedras, y ministerios, y hallando tan comun, como usada aun de los infimos esclavos la yerva, beban esta, como en sus Provincias, con mucho mayor costo, y sin relaxacion de la vida religiosa, bebieran chocolate. No es cosa de impedirse por tan severos medios, como V. R.a desea. Sobre uno, y otro punto tengo reptidas vezes escrito mi dictamen; y sobre el de la yerva añado el orden siguiente: A ninguno se permitira el uso de la yerva, sino teniendo necesidad para ella à juicio del medico, y con licencia in scriptis del Provincial; y ni por tal licencia ò uso debera eximirse del uso y turno de Misas, ni debera convidar à otros. Estas dos cosas ordeno, las expresen los Provinciales en las licencias, que dieren, zela[n]do los imediatos Superiores sobre la observancia, de quanto aqui ordeno.
Estas son las palabras de su P.d de las quales consta no haber sido aprobados el precepto y ordenes de mi Antecesor, que puzo sobre el uso de la yerva; antes bien quedan abrogados. Y aun por eso se borraran de los ordenes, y en su lugar se escribira este pedazo de Carta de su P.d para que conste de la àbrogacion, y de orden de su P.d que en ella se expresa.
Y esto era, quanto tenia, que comunicar à V. R. del ultimo despacho de su P.d quiera el Señor, que todo ello ceda en mucho bien de estas S[anta]s Missiones, y me guarde à V. R. en cuyo S[anto]s Sacrificios mucho me encomiendo. Sn. Ignacio Guazu y junio 28 de 1740.

Antonio Machoni

chocolate, te, ò café; queno teniendo esto, trabajando en Cathedras, y ministerios, y
hallando tan Comun, como usada aun de los infimos esclavos layerva, beban esta,
Como ensus Provincias, Con mucho mayor costo, y sin relaxacion dela vida religiosa,
bebieran Chocolate. no escosa de impedirse portan severos medios, Como V. R.a desea.
Sobre uno, y otro punto tengo reptidas vezes escrito midictamen; y sobre eldela yerva
añado el orden siguiente: A ninguno sepermitira el uso de la Yerva, sino teniendo
necesidad para ella à juicio del medico, y con licencia in scriptis del Provincial; y ni
portal licencia ò uso debera eximirse del uso y turno de Misas, ni debera Convidar à
otros. Estas dos cosas ordeno, las expresen los Provinciales en las licencias, quedieren, zelā
do los imediatos Superiores sobre la observancia, de quanto aqui ordeno.
Estas son las palabras de su P.d de las quales consta nohabersido aprobados el
precepto y ordenes de mi Antecesor, que puzo sobre el uso dela yerva; antes bien quedan
abrogados. Y aun por eso seborraran delos ordenes, y en su lugar se escribira este pedazo
de Carta de su P.d para que Conste dela àbrogacion, y de orden desu P.d que en ella
se expresa.
Y esto era, quanto tenia, que comunicar à V. R. del ultimo despacho desu P.d
quiera el Señor, quetodo ello ceda en mucho bien de estas S.s Missiones, y me guar
de à V. R. en Cuyo S.s Sacrificios mucho me encomiendo. S.n Ignacio guazu y Junio
28 de 1740.

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