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premio de comida, o rescates; pagando bien a los texedores, y a los q[u]e van a los yerbales el justo precio de su trabajo, no retardandoselo, ni mismor [sic] ta[sa]ndoselo ni entrampandoselo con indignas sutilezas. Y advierto q[u]e al indio q[u]e va al yerbal no se le puede con rigor obligar a q[u]e entregue mas yerba q[u]e la q[u]e buenamente basta para pagar su tributo, si fuese tributario y no se les debe sacar nada por el avio de bueyes, mulas ni comida con q[u]e se les avia. Lo demás pagandoselo en la forma ordenada. Lo daran o no libremente; q[u]e por la yerba q[u]e hazen en los Pueblos se les dara a lo menos la mitad de la paga q[u]e q[u]a[n]do van a los montes. Este mi orden q[u]edara en todos los Pueblos para su puntual observancia; Y al Pad. Sup.r (descargando mi conciencia) ruego quanto puedo lo haga observar; y al q[u]e hallare faltar a el sin q[u]e le basten los dos primeros avisos con penitencia luego lo suspenda; y en la primera ocasion lo remita a las corrientes, y ponga otro en su lugar: q[u]e si fuere obediente, qualquiera sera mejor. Quiera N[uestro] S[eño]r que esto no suzeda.
El P. Prov.al Gener[a]l de Indias en el Puerto de S[ant]a M[ari]a Fran[cis]co de Castañeda, me dize asi en carta del apassado. Esta concedido Jubileo para el dia de N.ros SS. MM. desde primeras visperas por sieta años q[u]e puede tenerse por perpetua por el cuidado q[u]e se tiene en Roma de sacar nuevas concessiones de estas gracias antes q[u]e espiren.
Quiero tambien dar parte a V. R.as de un orden q[u]e N.ro P. G.l con carta de 1.o de abril de año pasado de [1]734 me inpone a mi y a mis sucesores. Y para q[u]e V. R.as vean los motivos q[u]e Su P.d tiene, la energia de sus palabras la prevencion para n[uest]ras escusas, y dificultades, y quan indispensable sea en mi el obedecer, propondre el orden formalmente con todas sus venerables palabras; Dize: varias vezes se ha juzgado conveniente en essa Prov[inci]a no dexen por mucho tiempo, o muchos años los Curas en las Missiones; sino q[u]e passado algun tiempo se sacassen dellas para los Colegios; los motivos q[u]e se han propuesto han sido tan eficazes q[u]e el R.do P. Tyrso, quiso poner estos Curatos como los Rectorados por triennio y no mas al Antecesor de el P. Tamburino, refiriendo esto mismo, y repitiendo le de esa Prov[inci]a las misma[s] en buena memoria in stancia ordeno en 1.o de mayo de 1716 q[u]e se consultassen y examinasse[n] en Consulta de Prov[inci]a si era conveniente una tal mutacion de tres en tres años. Mas ha tenido sobre este punto la misma respuesta q[u]e sobre otros. Muchos de mi Antecesor[es] en sus disposiciones passandose los 11 años, y mas sin saber la execucion de lo q[u]e se acase ordena, o sea por que los Prov[incia]les no leen los despachos enviados a sus Antecesores, o porq[u]e les falta valor para poner en execucion lo q[u]e se manda, facilitando su omision (por no darle otro nombre) lo tarde q[u]e esta se sabe en Roma, y lo mas tarde q[u]e puede remediarse. Yo no solamenate tengo presentes estos deseos, y dis-

premio de comida, o res cates; pagandobi en alos Texedores, y alos q.e van alos yerbales el
justo precio desu trabajo, no retar dan doselo, nimisnor[sic] ta[sa]ndoselo ni entrampandoselo con in
dignas sutilezas. Y advierto q.e al Indio q.e va al Yerbal nosele puede conrigor obligar aq.e entre
gue mas yerba q.e la q.e buena mente basta para pagar sutri buto, si fuese tributario y no seles de
be sacar nada por el avio debueyes, mulas ni comida con q.e seles avia. Lo demás pagandoselo en
la forma ordenada. Lo daran o no libre mente; q.e por la yerba q.e hazen enlos Pueblos selesdara alome
nos la mitad dela paga q.e q.ado van alos montes. Este mi orden q.edara entodos los Pueblos para su pun
tual observancia; Y al Pad. Sup.r (descargando mi conciencia) ruego quanto puedo lo haga obser
var. y al q.e hallare faltar a el sin q.e le basten los dos primeros avisos conpenitencia luego lo suspen
da; y en la primera ocasion lore mita alas corrientes, y ponga otro ensu lugar: q.e Sifuere obediente,
qual quiera sera mejor. Quiera N. Sr. que esto no suzeda.
El P. Prov.al Gener.l de Indias en el Puerto de S.a M.a fran.co de Castañeda, medize asi en
carta del apassado [sic]. Esta concedido Jubileo para el dia de Nros SS. MM. desde primeras Visperas por
sieta años . q.e puede tenerse por perpetua por el cuidado q.e setiene en Roma de sacarnuevas concessio
nes de estas gracias antes q.e espiren
Quiero tambien dar parte a V R.as de un orden q.e Nro P. G.l con carta de 1.o de Abril de año
pasado de [1]734 me inpone [sic] ami y amis sucesores. Y para q.e V R.as veanlos motivos q.e su P.d
tiene, la energia desus pala bras laprevencion para ñras escusas, y dificultades, y quan indi
spensa ble sea en mi el Obe decer, pro pondre el Orden formalmente con todas sus Venerables palabras;
Dize
Varias vezes seha juzgado Conveniente en essa Prov.a nodexen por mucho tiempo, o mu
chos años los Curas en las Missiones; sino q.e passado algun tiempo se sacassen dellas paralos Cole
gios, Los motivos q.e sehan propuesto hansido tan eficazes q.e el R.do P. Tyrso, quiso poner
estos Curatos Como los Rectorados por triennio y no mas Al Antecesor de V. M el P. Tambu
rino
, refiriendo esto mismo, y repitiendo le de esa Prov.a las misma[s] en buena memoria in stancia ordeno en 1.o
de mayo de 1716 q.e se consultassen y examinasse[n] en Consulta de Prov.a Si era conveniente
una tal mutacion de tres en tres años. Mas he hatenido sobre este punto la misma respuesta
q.e sobre otros. Muchos de mi Antecesor[es] en sus disposiciones passandose los 11 años, y mas
Sin Saber la execucion de lo q.e se acase ordena, osea por que los Prov.les nole enlos des pachos
enviados asus Antecesores, o porq.e les falta valor para poner en execucion lo q.e semanda,
facilitando su omision (por no darle otro nombre) lo tarde q.e esta Sesabe en Roma,
y lo mas tarde q.e puede remediarse. Yo no solamenate tengo presentes estos deseos, y dis

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