a más de los medios contenidos en el Decreto 25 de la Congregaz[ió]n 7a se han de aplicar los que copiosam[en]te se señalan en las reglas de los Superiores y al perfecto de espíritu.
Lo quarto, pídase diligente cuenta de conciencia, no solo en los tiempos señalados, mas también fuera de ellos, pr[incip]alm[en]te a aquellos que el Superior hallare menos observantes y más derramados en cosas exteriores y que por esto necesitan que los Superiores y Prefectos de espíritu tengan mayor cuidado con ellos: en esto faltan los más de los Superiores y medios, que o no cuidan de corregir las faltas manifiestas de sus súbditos o no tienen ánimo p[ar]a ello satisfechos de haver avisado de ellas a los Superiores mediatos, o esperando el t[iem]po de la visita del Prov[incia]l para avisarlas. Entretanto crecen de suerte los defectos y echan tan hondas raízes, que no hay fuerzas para arrancarlos y con el exemplo se derivan a los demás. Entiendan los Superiores que no están puestos en sus officios para notar los efectos de sus súbditos y avisarlos a otros, sino p[ar]a que ellos mismos los corrijan y enmienden; y en la realidad, si los súbditos reconocen que se vela sobre ellos con toda diligencia y que son frequentem[en]te llamados y paternalm[en]te avisados o instruidos, rara vez succederá que bolviendo s[iemp]re sino se enmienden y corrijan, que al continuo travajo y cultivo, no correspondan el fruto q[u]e se desea.
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