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rro que se avia repitido en una Proviancia Ordena Nuestro Pe. 2. cosas. La primera; que quando el Provincial diere noticia, que alguno se forme, le advierta al Rector la formula, con que se ha de formar, que es la que Nuestro Santo Padre puso en la 5. partes de las Constituciones Cap. 4, nu[mero] 2, fo. 2[1] que antes que se embien los exemplares de los grados recibidos los vean, y si hallaren semejantemente yerro, que el sujeto buelva â formarse Quam primum con la devida formula porque la formacion echa con la forma de professo es invalida.
8. Con ocasion de aver escusado à 3 Rectores que viniessen a la Congre[gacio]n 13 desta Provincia dize Nuestro Padre: A sido error muy crasso el Provin[cia]l dexo de convocarlos solo por juzgarlos el necessarios para el govierno de los Collegios pues esta materia no se deve, ni puede governar por solo el juyzio, y parecer del Provincial ni por el parecer del Prov[incia]l, y demas presentes, que tienen voto en Congregacion sin que primero sea convocado qualquiera que iure officij, et ratione antiquitatis professionis se deve convocarse. Si el sujeto convocandose excusare, entonces, y no antes, entra la Consulta para si se ha de dar, ò no por legitimamente excusado, e impedido; y en casso de juzgarse por legitimamente impedido, se ha de convocar el que vive antiquitatis professionis se sigue. Y añade Nuestro Padre que esta materia es de substancia, y valor de la Congregacion sin que haga facultad en la Congregacion para suplir el defecto, que en ella ayga avido ni que de suplir defectos, sino pro ut legitime Congregata, y no es Congregacion legitima, si no se ha convocado aun uno de los que por officio, ò antiguedad de profession ha de ser convocado. Añade Nuestro Padre con esta ocasion: que deve convacarse [sic] el sujeto aunque se sepa con evidencia que se ha de excusar, ò q[u]e esta impedido por exceso de años, ô tullido, y que por eso se devio convocar el Padre Christoval Altamirano, y Joseph Ximenez aunque se huviesen de excusar por achacosos, ò muy viejos. Añade mas Nuestro Padre del Pe. Luxan Rector de Salta se dize que embio con su sufragio al Padre Diego Senteno sin explicar si el Padre Rector avia sido convocado si se avia excu-

rro quese avia repitido en una Proviancia Ordena Nuestro P.e 2. Cosas.
La primera; que quando el Provincial diere noticia, que alguno se forme,
le advierta al Rector la formula, con que se ha de formar, que es la que
Nuestro Santo Padre puso en la 5. partes de las Constituciones Cap. 4. nū.
2. fo. 2. que antes que se embien los Exemplares de los Grados recibidos los
vean, y si hallaren semejantemente yerro, que el sujeto buelva â formarse
Quam primum con la devida formula porque la formacion echa con la
forma de professo es invalida.
8. Con ocasion de aver escusado à 3. Rectores que viniessen ala Congre.n
13. desta Provincia dize Nuestro Padre Asido error muy crasso el Provin.L
dexo decon vocarlos solo por Juzgarlos el necessarios para el Govierno delos
Collegios pues esta materia nose deve, ni puede Governar por solo el Juyzio, y
parecer del Provincial ni por el parecer del Prov.L, y demas presentes, que tie
nen voto en Congregacion sinque Primero sea convocado qualquiera que
iure officij, et ratione antiquitatis professionis sedeve convocarse. Siel
sujeto convocandose excusare, entonces, y no antes, entrala Consulta para
si sehadedar, ò no por legitimamente excusado, e impedido; y en casso dejuz
garse por legitimamente impedido, seha de convocar el que vive antiqui
tatis professionis sesigue, Y añade Nuestro Padre que esta materia esde
substancia, y Valor dela Congregacion sinque haga facultad enla Congre
gacion para suplir el defecto, que en ella ayga avido ni que de suplir defec
tos, sino prout legitime Congregata, y no es Congregacion legitima, sino se
ha Convocado aun uno delos que por officio, ò Antiguedad de Profes
sion ha deser convocado. Añade Nuestro Padre con esta ocasion: que deve
convacarse [sic] el Sujeto aunquese sepa con evidencia quesehade excusar, ò q.e
esta impedido por exceso de años, ô tullido, y que por eso sedevio convocar
el Padre christoval Altamirano, y Joseph Ximenez aunquese huviesen
de excusar por achacosos, òmuy Viejos. Añade mas Nuestro Padre del P.e
Luxan Rector de Salta se dize que embio consu sufragio al Padre Diego
Senteno sin explicar si el Padre Rector avia sido convocado sise avia excu-

  1. Inst. Soc. Iesu, II, 90-91.
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