Page:Ordenes Salamanca.djvu/71

From GATE
The printable version is no longer supported and may have rendering errors. Please update your browser bookmarks and please use the default browser print function instead.
This page has not been proofread

de las tres cosas dichas está prohivida en aquel precepto.
Sacado a la letra de la original.

Preceptos que ympuso el Pe. Prov[incia]l Luis de la Roca año de 1717.



1o. Ordeno y en vir[tu]d de s[an]ta obediencia mando que ninguno de los sugetos que residen o adelante residieren en estas Doctrinas del Paraná y Uruguay, saque por sí mismo ni haga sacar, ni permita, ni tolere, ni disimule en persona alguna sacar aguardiente de cañas o de su miel, borra o espuma de dicha miel, porque además del descrédito que a estas Doctrinas se sigue, se faltará a la obediencia de la Cédula de S. M. que tan apretadam[en]te prohíve la saca de dicho aguardiente de miel de cañas que en las Juntas [h]e leído,  intimado a todos los Pes. y podrán los Ministros de S. M. a cuya noticia llegare o algún celoso se lo avisare, sacar la multa considerable que S. M. impuso a los q[u]e a su R[ea]l Cédula contravinieren este precepto de s[an]ta obediencia que obliga sub gravi publicará V. R.a y intimará a todos los sugetos de estas Doctrinas.
2o. Y debajo del mismo precepto y con la misma obligaz[ió]n de culpa grave ordeno y mando que qualquiera que tubiere noticia que algún sugeto de alguna de estas Doctrinas saca, ha sacado o