Page:Ordenes Salamanca.djvu/70

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de no sacar de su tierra violentamente a los indios para [não se lê] en otra parte el sacarlos quando se juzga conveniente para bien suyo a decidirlos.
Los pueblos [?] ò quiere mudarse su cacique impedirles que les sigan o desterrar del pueblo los delinquentes?
Responde que ninguno de estos casos está incluido en aquel precepto que solo mira a [que] los indios no padezcan vejazión.
2o. Dúdase s[ob]re el 2o precepto en que prohíve imponer a los indios otro servicio personal que el que están obligados a hacer por el Rey q[uie]n tiene su autoridad, si será contra este precepto 1o obligarlos a travajar para lo que necesitan p[ar]a su bestido, sustento de su familia y huérfanos de su Pueblo? Segundo obligados a trabajar hierva para adorno de la Ig[lesi]a, fiestas, danzas y Cavildo? Respondo q[u]e esto 2o está incluido en dicho precepto, pero no aquello 1o. 3o. Sobre el 4o precepto se duda primero y en vir[tu]d de él se prohíve pedir o permitir que se pidan en las doctrinas y pueblos limosnas para los Collegios, y para despa- char los Procuradores a Roma. 2o. El pedir a los indios tabaco, hierva, herramientas y otras cosas necesarias para solicitar la conversión de los pueblos vecinos. 3o Cooperar para que se dé alguna alaja a los obispos o Governadores q[uan]do van a visitar? Respondo que ninguna