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mercaderías para adorno de la Iglesia o de las fiestas.
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mercaderías para adorno de la Ig[lesi]a o de las fiestas. Que ninguno de los nuestros sin licencia in scriptis del Prov[incia]l derrive ningún edificio, aunque sea muy pequeño. <br>
Que ninguno de los nuestros sin licencia in scriptis del
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Que en la fábrica de n[uest]ros edificios y cosas se observe en quanto a el largo y ancho lo que en este punto y grandeza de Aposentos y refectorio ordenó el P[adr]e G[ne]ral Gregorio Orozco el año 1690 que añadió que no pase de una o dos gradas el terraplén. <br>
Provincial derrive ningún edificio, aunque sea muy pequeño.
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Aunque esto no pertenecía solo a los missioneros, que los nacidos o educados en las jurisdicciones de Tarija, Salta, S[a]n Miguel del Tucumán, Santiago del E[s]tero, Rioja, y Córdova no se proponga para la profesión a titulo de lengua. Cuidará [que] ni los nacidos y educados en el Paraguay o Corrientes, se propongan para la profesión a titulo de lengua guaraní o del Paraguay, y si no a título de la quechua o otra que pueda ser útil a los indios o Doctrinas. Hasta aquí los preceptos están sacados a la letra de la carta original citada. <br>
Que en la fábrica de nuestros edificios y cosas se
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En otra q[u]e es la carta 6 de la misma f[ec]ha declara su Paternidad algunas dudas que de la Prov[inci]a se propusieron a su Paternidad s[ob]re los 5 preceptos q[u]e por orden de su Paternidad intimó a los P[adres] de las Doctrinas el P[adr]e
observe en quanto a el largo y ancho lo que en este
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G[ene]ral Blas De Silva y están á fin de este libro. Dice
punto y grandeza de Aposentos y refectorio ordenó el
 
Pe Gral Gregorio Orozco el año 1690 que añadió que
 
no pase de una o dos gradas el terraplén.
 
Aunque esto no pertenecía solo a los missioneros,
 
que los nacidos o educados en las jurisdicciones de Tarija,
 
Salta, Sn Miguel del Tucumán, Santiago del E[s]tero, Rioja,
 
y Córdova no se proponga para la profesión a titulo de len-
 
gua. Cuidará* [que] ni los nacidos y educados en el Paraguay o Cor-
 
rientes, se propongan para la profesión a titulo de lengua
 
guaraní* o del Paraguay, y si no a título de la quechua o otra
 
que pueda ser útil a los indios o Doctrinas. Hasta aquí los
 
preceptos están sacados a la letra de la carta original ci-
 
tada.
 
En otra que es la carta 6 de la misma fecha declara
 
su Paternidad algunas dudas que de la Provincia se propusie-
 
ron a su Paternidad sobre los 5 preceptos que por orden de
 
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***** [no se lee el último renglón] contra el precepto 1o 
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[não se lê uma parte] contra el precepto. 1<sup>o</sup>: 
 
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mercaderías para adorno de la Ig[lesi]a o de las fiestas. Que ninguno de los nuestros sin licencia in scriptis del Prov[incia]l derrive ningún edificio, aunque sea muy pequeño.
Que en la fábrica de n[uest]ros edificios y cosas se observe en quanto a el largo y ancho lo que en este punto y grandeza de Aposentos y refectorio ordenó el P[adr]e G[ne]ral Gregorio Orozco el año 1690 que añadió que no pase de una o dos gradas el terraplén.
Aunque esto no pertenecía solo a los missioneros, que los nacidos o educados en las jurisdicciones de Tarija, Salta, S[a]n Miguel del Tucumán, Santiago del E[s]tero, Rioja, y Córdova no se proponga para la profesión a titulo de lengua. Cuidará [que] ni los nacidos y educados en el Paraguay o Corrientes, se propongan para la profesión a titulo de lengua guaraní o del Paraguay, y si no a título de la quechua o otra que pueda ser útil a los indios o Doctrinas. Hasta aquí los preceptos están sacados a la letra de la carta original citada.
En otra q[u]e es la carta 6 de la misma f[ec]ha declara su Paternidad algunas dudas que de la Prov[inci]a se propusieron a su Paternidad s[ob]re los 5 preceptos q[u]e por orden de su Paternidad intimó a los P[adres] de las Doctrinas el P[adr]e G[ene]ral Blas De Silva y están á fin de este libro. Dice assí su Paternidad: [não se lê uma parte] contra el precepto. 1o